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DECRETO 2568 de 1991

por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 2527 del 2 de noviembre de 1989.

Tipo
DECRETO
Número
2568
Año
1991
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artÝculo 1║ de la Ley 32 de 1961 yá áá

CONSIDERANDO:

á áá
1. Que por Decreto legislativo 1015 de 1956 se autorizˇ la creaciˇn de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociaciˇn Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;á áá
2. Que con la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviaciˇn civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafˇn de reservas de segunda clase de la Fuerza AÚrea contribuirßn a la financiaciˇn de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociaciˇn Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y que el Departamento Administrativo de Aeronßutica Civil determinˇ las cantidades que deben pagar cada una de ellas, con el objeto de enjugar el el dÚficit actuarial y los plazos y condiciones para cubrirlo,á áá

DECRETA:

á áá

ArtÝculo 1║ Fijar el monto del dÚficit actuarial al 31 de diciembre de 1988 a cargo de cada una de las empresas de servicios aÚreos comerciales que se indican a continuaciˇn, y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociaciˇn Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensiˇn de jubilaciˇn a sus afiliados, asÝ:á áá Nombre de la empresa á $ ANUAL á Aeroexpreso Bogotßá 27.973.037á ACESá 171.532.064á Intercontinental de Aviaciˇná 19.711.337á ALASá 7.636.849á Aerosucreá 10.884.736á Aerotacaá 18.878.259á Aviancaá 10.727.118.483á Helivalleá 79.191.000á Helicolá 1.700.840.758á LACá 35.152.566á LÝneas AÚreas Petroleras "LAP"á 10.061.307á LÝneas AÚreas Paz de Ariporo "La Paz"á 402.003á R. A. Aá 19.768. 027á Airesá 19.330.490á Sadelcaá 70.143á SAMá 1.086.180.162á SAEPá 5.190 550á Tampaá 36.564.916á Suramericanaá 3.010.422á Calamará 180.287á Caribeá 601.385á LÝneas AÚreas DariÚn Urabß, "LADU"á 333.916á Servicio AÚreo del Llano, "Salla"á 236.946á LÝneas AÚreas Nacionales S. A., "Lansa"á 62.789á Helitecá 1.638.949á Avescaá 422.621á Aerocaucaá 701.241á Coralá 551.700á Saetaá 31.204á Servicios AÚreos de Santander, "SAS"á 1.537.111á Arallá 28.720á Aeroexpreso del Cocuyá 4.562.560á Avielá 459.410á TABAá 4.436.924á Interandesá 406.329á Trans Caribeá 19.984.678á Heli taxiá 17.534.681á Aeroatlßnticoá 151.190á Astralá 1.745.047á Selvaá 8.682.304á Sarfaá 22.603á Totalá 14.043. 809.704á TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmenteá ArtÝculo 3áDECRETO 1968 de 1992 ArtÝculo 2║ Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicarß el procedimiento siguiente:á áá a) Las empresas pagarßn en cuotas mensuales una suma que se liquidarß asÝ:á áá Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1988 se restarß el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociaciˇn Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1988. El saldo neto que asÝ se obtenga serß cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente:á áá áá Meses á Cuota á Total á Valor á Primerosá 100.000á 12á 8.333.33á 8.333.33á 100.000á Siguientesá 100.000á 24á 4.166.67á 12.500.00á 200.000á 200.000á 36á 6.555.55á 18.055.55á 400.000á 400.000á 48á 8.333.33á 26.388.88á 800.000á 800.000á 60á 13.333.33á 39.722.21á 1.600.000á 1.400.000á 72á 19.444.44á 59.166.65á 3.000.000á 3.000.000á 84á 35.714.29á 94.880.94á 6.000.000á 4.000.000á 96á 41.666.66á 136.547.60á 10.000.000á 5.000.000á 108á 46.296.30á 182.843.90á 15.000.000á 6.000.000á 120á 50.000.00á 232.843.90á 21.000.000á 7 000.000á 144á 48.611.11á 281.455.01á 28.000.000á 8 000.000á 168á 47.619.05á 329.074.06á 36.000.000á 10.000.000á 192á 52.083.33á 381.157.39á 46.000.000á 12.000.000á 216á 55.555.55á 436.712.94á 58.000.000á 14.000.000á 240á 58.333.33á 495.046.27á 72.000.000á 16.000.000á 264á 60.606.06á 555.652.33á 88.000.00á 18.000.000á 276á 65.217.39á 620.869.72á 106.000.000á 10.000.000á 288á 34.722.22á 655.591.94á 116.000.000á Exceso de 116.000.000.00 300á b) Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociaciˇn Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, efect˙e pagos por concepto de pensiones de jubilaciˇn, reintegrarßn a Ústa los valores correspondientes.á áá Parßgrafo 1. Las cuotas y reintegros se harßn efectivos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.á áá Parßgrafo 2. Los pagos a la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociaciˇn Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harßn dentro de los primeros quince (15) dÝas de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o mßs faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del dÚficit actuarial fijado.á áá Parßgrafo 3. Por tratarse de sumas destinadas a la cancelaciˇn de prestaciones sociales serßn exigibles a la presentaciˇn de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del dÚficit tendrßn preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidaciˇn, en la forma prevista en los artÝculos 5║ de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965. Decreto reglamentario 350 de 1989 y demßs disposiciones concordantes.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmenteá ArtÝculo 3áDECRETO 1968 de 1992 ArtÝculo 3║ Modificar los artÝculos 1║ y 2║ del Decreto 2527 del 2 de noviembre de 1989, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allÝ fijadas, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, con excepciˇn de las correspondientes a la empresa Interamericana de Aviaciˇn S. A.á áá Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinenteáá ArtÝculo 1áDECRETO 2527 de 1989 Modifica en lo pertinenteáá ArtÝculo 2áDECRETO 2527 de 1989 ArtÝculo 4║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn en el Diario Oficial. á ComunÝquese, publÝquese y c˙mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 13 de noviembre de 1991.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Director del Departamento,á áá Jose JoaquÝn Palacio Campuzano. á áá El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,á áá Francisco Posada De La Pe˝a. á

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