DECRETO 2567 de 2014
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2095 de 2012.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2567
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 1° del Decreto 2095 de 2012, el cual quedará así:
“A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes, aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica.
El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.
Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes, los Ministros Consejeros, los Secretarios y los Consejeros Presidenciales de la Presidencia de la República, el Presidente de Ecopetrol S. A., el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán viajar en clase ejecutiva.
Parágrafo.
Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2095 de 2012
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 2095 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santa María.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Néstor Humberto Martínez Neira.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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