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DECRETO 2565 de 2008

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
2565
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 183 del 30 de abril de 2008, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de fertilizantes clasificados en las subpartidas arancelarias 3102.21.00.00, 3102.30.00.00, 3102.60.00.00, 3102.80.00.00, 3102.90.10.00, 3102.90.90.00, 3103.10.00.00, 3103.90.00.00, 3104.90.10.00, 3104.90.90.00, 3105.10.00.00, 3105.20.00.00, 3105.51.00.00, 3105.59.00.00, 3105.60.00.00, 3105.90.20.00 y 3105.90.90.00, hasta el 31 de diciembre de 2008,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de fertilizantes, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

3102.21.00.00 3103.10.00.00 3105.51.00.00 3102.30.00.00 3103.90.00.00 3105.59.00.00 3102.60.00.00 3104.90.10.00 3105.60.00.00 102.80.00.00 3104.90.90.00 3105.90.20.00 3102.90.10.00 3105.10.00.00 3105.90.90.00 3102.90.90.00 3105.20.00.00

Artículo 2º.

El arancel establecido en el artículo 1º del presente decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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