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DECRETO 2563 de 2012

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
DECRETO
Número
2563
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del traslado de funciones de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) al Ministerio de Salud y Protección Social, se hace necesario crear los empleos en la planta de personal del mencionado Ministerio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley número 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional otorgó viabilidad presupuestal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social creando los siguientes empleos de carácter permanente: N° de Cargos

Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL Cinco (5)

Asesor 1020 16 Dos (2)

Secretario Ejecutivo 4210 24 PLANTA GLOBAL Uno (1)

Director Técnico 0100 23 Uno (1)

Subdirector Técnico 0150 18 Seis (6)

Profesional Especializado 2028 22 Trece (13)

Profesional Especializado 2028 21 Tres (3)

Profesional Especializado 2028 20 Ocho (8)

Profesional Especializado 2028 18 Cuatro (4)

Profesional Especializado 2028 12 Dos (2)

Profesional Universitario 2044 08 Dos (2)

Técnico Administrativo 3124 17 Dos (2)

Secretario Ejecutivo 4210 19 Uno (1)

Auxiliar Administrativo 4044 19

Artículo 2°.

El Ministerio de Salud y Protección Social proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud (CRES) en Liquidación.

Artículo 3°.

El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal globalizada creados por el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4111 de 2011.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 4111 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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