Resolución Reglamentaria 037 de 2003
Resolución Reglamentaria 037 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 037
- Año
- 2003
- Fecha
- 7 de junio de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 037 DE 2003 (Julio 7) [Derogada por el art. 67, Resolución de la Contraloría Distrital 20 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21844#67) "Por la cual se modifican parcialmente los artículos 9º y 17ª de las Resoluciones Reglamentarias Nº 052 de noviembre 8 de 2001 y 024 de abril 4 de 2003 respectivamente" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y;
CONSIDERANDO:
Que son atribuciones del Contralor de Bogotá, D.C., conforme a los numerales 1 al 4, 6 y 7 del artículo 268y artículo 272 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 109 del Decreto 1421 de 1993 y 32 del Acuerdo 24 de 2001, las de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia de la Contraloría de Bogotá, revisarlas y fenecerlas, llevar el registro de la deuda pública, exigir informes sobre su gestión, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno, presentar informes sobre el estado de los recursos naturales y medio ambiente, certificar la situación de las Finanzas y el Balance de la Hacienda del Distrito.
Que el inciso 5 del artículo 272 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 65 de la Ley 42de 1993 establece que los contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el artículo268 ibídem al Contralor General de la República de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la citada Ley.
Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 268 de la Carta Política y el artículo 16 de la Ley 42 de1993, el Contralor de Bogotá, D.C., es quien determina las personas obligadas a rendir cuentas y prescribe los métodos, formas y plazos para ello.
Que el artículo 3 del Acuerdo 24 de 2001, establece como objetivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del Distrito Capital y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Distrito; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Sector Público Distrital, en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público.
Que corresponde al Contralor General de la República, conforme al numeral 12º del artículo 268 de la Carta Política, dictar las normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las Entidades Públicas del Orden Nacional y Territorial.
Que en atención al artículo 63º de la Resolución Orgánica Nº 05289 de noviembre 27 de 2001, expedida por el Contralor General de la República, que determina: "CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA. Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna, las entidades prestatarias del nivel nacional deberán presentar a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, los siguientes¿.".
Que en atención a la disposición descrita, la Contraloría de Bogotá, D.C., en acatamiento a las directrices adoptadas en el Sistema Nacional de Control Fiscal "SINACOF", liderado por la Contraloría General de la República, estima del caso adoptar el presente instrumento a efectos de unificar criterios en materia de vigilancia y control fiscal a nivel nacional, y como un medio eficaz que recoja las políticas y plan de acción de la Entidad en procura de la eficiente labor.
Que dadas las circunstancias anteriormente señaladas en aras de unificación de criterio y homologación de normas, se hace necesario modificar el plazo fijado en los artículos 9º y 17 de las Resoluciones Reglamentarias 052 de 2001 y 024 de 2003, respectivamente, sobre el plazo para la rendición de información ocasional. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Modificar parcialmente el término establecido en los artículos 9º y 17º de las Resoluciones Reglamentarias 052 de 2001 y 024 de 2003, respectivamente: información ocasional; para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna, las entidades prestatarias del nivel Distrital, deberán presentar a la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, los siguientes documentos:¿"
Artículo segundo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los siete (7) días del mes de julio de dos mil tres (2003) JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Contralor de Bogotá D.C. Nota: Publicada en el Registro Distrital 2909 de Julio 14 de 2003. Los anexos de la presente Resolución pueden ser consultados en el Registro Distrital señalado.
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