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Resolución Reglamentaria 021 de 2003

Resolución Reglamentaria 021 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
021
Año
2003
Fecha
26 de marzo de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 021 DE 2003 (Marzo 26)Derogada por el art. 5, Resolución Reglamentaria 033 de 2018. _Por la cual se establecen medidas de austeridad y eficiencia en la contratación_ EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional a través del decreto 1737 de agosto 21 de 1998, expidió medidas de austeridad y eficiencia para las Entidades que manejan recursos del tesoro público.

Que Dicho decreto fue modificado en noviembre de 1998, por el decreto 2209.

Que la Contraloría Distrital fundamentada en la autonomía administrativa y presupuestal que le otorgó el decreto 1421 de 1993, pretende adoptar medidas de austeridad y eficiencia equivalentes a las consagradas en el decreto 1737 y 2209 de 1998, Que de conformidad con las reglamentaciones anteriormente señaladas, se hace necesario adoptar por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., medidas de austeridad y eficiencia en el gasto público, que nos permitan optimizar la asignación de recursos y hacer de la Contraloría de Bogotá D.C., un modelo en la administración de recursos. [Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 03 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23311#0) **

RESUELVE:

Artículo primero.

- [Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 39 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9052#1), [Modificado por la Resolución de la Contraloría Distrital 05 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23598#0). Adoptar las siguientes medidas de austeridad y eficiencia en la contratación.- CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES: los contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad e idoneidad para realizar las actividades a contratar, lo cual será certificado por la Dirección de Talento Humano, una vez revisadas las hojas de vida de todos los funcionarios y comprobado que no se encuentra en la planta personal que llene los requisitos exigidos. Tampoco podrán celebrarse estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con igual objeto al del contrato que se pretende suscribir.

Artículo segundo.

- PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES: La impresión, diagramación y diseño de informes, folletos o textos se realizará únicamente cuando su contenido este relacionado en forma directa con las funciones que realmente le competen a la Entidad. En esta materia se procurará la mayor limitación, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medio de publicación, de tal manera que se logre austeridad en el gasto y reducción de costos. La solicitud para la realización de estos trabajos deberá ser aprobado por el comité editorial de la Contraloría de Bogotá, de conformidad con la Resolución Reglamentaria No. 0010 de marzo 4 de 2003 y tramitadas a través de la Oficia Asesora de Comunicaciones encargada de manejar la imagen institucional. Los informes misionales, de gestión de la entidad o de imagen institucional, no podrán realizarse en impresiones de lujo. No se podrán contratar expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares a funcionarios o ex ¿funcionarios de la entidad.

Parágrafo. Tampoco se contratará la impresión y suministro de papelería Kimberly con el logo de la entidad, tarjetas de navidad, tarjetas de presentación o tarjetas de conmemoración. Se excluyen de esta restricción, el despacho del Contralor y Contralor Auxiliar de Bogotá.

Artículo tercero.

- ADECUACIÓN DE AREAS: El objeto a contratar debe constituir una mejora necesaria para mantener la estructura física de los bienes o un mejoramiento de los espacios de trabajo según las necesidades de la entidad. En estos casos, los trabajos deberán ser solicitados por quien requiere el servicio, previa descripción y justificación de los mismos. En consecuencia, solo se podrán adelantar trámites de licitación y/o contrataciones para la realización de trabajos que impliquen mejoras útiles en bienes inmuebles, cuando el trabajo constituya una mejora necesaria para mantener la estructura física de dichos bienes Con el mismo criterio se adelantará la centralización de las dependencias de la entidad, siempre observando que a cada funcionario se le de un adecuado espacio de trabajo y que cada dependencia cuente con un espacio acorde a sus necesidades.

Artículo cuarto.

- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: No se podrán contratar afiliaciones o pago de cuotas de servidores públicos de la Contraloría a clubes sociales o para el otorgamiento o pago de tarjetas de crédito de dichos servidores. No se podrán celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento y/o alimentación para la realización de reuniones fuera de las sedes de trabajo, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen a la Entidad.

Parágrafo. Cuando se adelanten reuniones con propósitos similares en las sedes de trabajo, los servicios de alimentación podrán adquirirse exclusivamente, dentro de las regulaciones vigentes en materia de cajas menores. No se adelantarán contrataciones para atender la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones.

Artículo quinto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2003 JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2843 de Marzo 31 de 2003.

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