Resolución Reglamentaria 010 de 2003
Resolución Reglamentaria 010 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 010
- Año
- 2003
- Fecha
- 4 de marzo de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 010 DE 2003 (Marzo 4) [Derogada Tácitamente por la Resolución de la Contraloría Distrital 33 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17310#0) Por la cual se crea y reglamenta el Comité Editorial de la Contraloría de Bogotá, D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Del Concejo de Bogotá. D.C. "_Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones_ ", fija la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y faculta al Contralor de Bogotá, D. C. Para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos.
Que el citado Acuerdo expresa en: Artículo 5. Funciones. Numeral 1. "Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejan fondos o bienes del Distrito Capital a través, entre otros de un control financiero, de gestión y de resultados; fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales". Artículo 29. "Nivel Macro de la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal la consolidación de análisis y resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades de la actuación pública del Distrito Capital, tanto a escala general y por localidades, como por sectores de actividad" Artículo 36. "La Oficina Asesora de Comunicaciones debe asesorar al Contralor de Bogotá en lo referente a la imagen institucional, divulgación y diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios de comunicación". **
RESUELVE:
Artículo primero.
Crease el Comité Editorial de la Contraloría de Bogotá
Artículo segundo.
Son funciones del Comité Editorial: · Diseñar la estrategia de publicaciones · Aprobar los contenidos definitivos de los, informes estructurales, sectoriales, obligatorios o normativos y/o los artículos y textos en general que sean sometidos a su consideración para ser incluidos en las distintas publicaciones de la Contraloría · Aprobar los artes finales de las publicaciones. · Determinar las características de impresión, calidad de los materiales, cantidad de tintas (monocromía, bicromía o policromía), formato a utilizar y público al que va dirigido.
Artículo tercero.
Hacen parte del Comité Editorial: · El Contralor de Bogotá, quien lo preside · El Contralor Auxiliar · El Director de Economía y Finanzas · El Director de Educación, Recreación y Deportes · El Director de Desarrollo Local y Participación Ciudadana · La Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones
Parágrafo. El Contralor de Bogotá en su calidad de presidente del Comité Editorial, podrá cursar invitación a personas diferentes a los miembros del mismo, de acuerdo a la temática que se vaya a tratar.
Artículo cuarto.
El Comité se reunirá cada vez que se haga necesario de acuerdo con el material que vayan generando las diferentes direcciones y/o oficinas de la Contraloría de Bogotá
Artículo quinto.
El Comité Editorial tendrá una secretaría técnica la cual se encargará de llevar las actas de cada una de las reuniones. La Secretaría Técnica será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. A los cuatro (4) días del mes de Marzo del año 2003 JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Contralor de Bogotá, D.C. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2831 de Marzo 12 de 2003.
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