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DECRETO 2560 de 2009

por el cual se reglamenta la forma en la que se liquidará el rendimiento de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
2560
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.

DECRETA:

Artículo 1°.

Periodicidad de la certificación de rentabilidad en cuentas de ahorro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia emitirá una certificación, con periodicidad semestral, del interés promedio reconocido a los depósitos en cuentas de ahorro en dichos periodos conforme a lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo.
La certificación a que se refiere el presente artículo, será emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los quince (15) primeros días corrientes de los meses de enero y de julio de cada año.

Artículo 2°.

Reporte de tasas de rendimiento de los establecimientos bancarios. La Superintendencia Financiera de Colombia solicitará a los establecimientos bancarios el reporte de la tasa de interés reconocida durante el semestre respectivo, a los depósitos en cuentas de ahorro con saldos hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Artículo 3°.

Determinación de las tasas de rendimiento en cuentas de ahorro. La Superintendencia Financiera de Colombia tomará, dentro de los reportes realizados por los establecimientos bancarios en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las cinco (5) mayores tasas y calculará su promedio.

El promedio así determinado, corresponderá a la certificación de tasa de rendimiento en cuentas de ahorro de que trata el artículo primero de este decreto.

Artículo 4°.

Liquidación del rendimiento de los depósitos judiciales. La tasa de rendimiento en cuentas de ahorro certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia será la aplicable para la liquidación de los rendimientos por intereses de depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, correspondiente al semestre calendario inmediatamente siguiente al del período de reporte por parte de los establecimientos bancarios.

Con base en dicha tasa, el Banco Agrario de Colombia efectuará la liquidación de los rendimientos por intereses de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, aplicándola sobre el promedio diario mensual de cada uno de los meses que conforman el respectivo periodo.

Artículo 5°.

Régimen transitorio. Para la liquidación del valor de los intereses de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, del periodo comprendido entre el 23 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, se aplicará la primera tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 6°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2009 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Darío Fernández Acosta

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