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DECRETO 2559 de 2007

por el cual se adiciona el artículo 5° del Decreto 1165 de 1996.

Tipo
DECRETO
Número
2559
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Documentos equivalentes a la factura para las empresas de transporte aéreo. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 1165 de 1996, con el siguiente numeral:

“7. Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de Crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD., el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean estos virtuales o físicos. Los documentos electrónicos se entenderán entregados al usuario una vez estén disponibles en medios electrónicos para su respectiva descarga y la impresión de los mismos será el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables.

La compañía de transporte aéreo conservará copia física o electrónica de tales documentos.

En el caso de las empresas de transporte aéreo de pasajeros a las que se les ha autorizado la utilización de un único código designador, será documento equivalente a la factura de venta, el tiquete emitido conjuntamente por las compañías bajo este código. En todo caso, previo a la adopción del documento conjunto, las compañías determinarán las reglas que regirán la emisión de estos documentos. El documento deberá identificar correctamente ambas compañías con su razón social y NIT.”

Afecta la vigencia de: Adiciona (Numeral 7 ) Artículo 5 DECRETO 1165 de 1996

Artículo 2.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VELEZ El Ministro Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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