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DECRETO 2557 de 1994

por el cual se crean Comités de Seguimientos de los Planes de Acción para los Departamentos

Tipo
DECRETO
Número
2557
Año
1994
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1ş del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de dar solución a los problemas sociales y económicos que afectan a las regiones del país, el Gobierno Nacional está implementando planes de acción para los distintos departamentos que comprenden el diseńo de estrategias de desarrollo social en las áreas de la salud, la educación, la vivienda y el sector de agua potable y saneamiento básico, considerados como prioritarios.

Que para garantizar el cumplimento de los compromisos que se establezcan en los diversos planes de acción departamentales que se vayan implementando, se considera necesario conformar Comités de Seguimiento en los cuales estén representados los sectores de los gobiernos nacional y territorial.

DECRETA:

Artículo 1.

ş Comités de Seguimiento de los Planes de Acción para los Departamentos.

Con el propósito de garantizar por parte de las diferentes entidades estatales el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en los diversos planes de acción del Gobierno Nacional para los departamentos, créanse los Comités de Seguimiento de los Planes de Acción Departamentales, los cuales se conformarán, en cada caso, a medida que se vayan estableciendo los planes respectivos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 2718 de 1994

Artículo 2.

ş Composición de los Comités de Seguimiento.

Los Comités de Seguimiento de los Planes de Acción para los distintos departamentos estarán conformados por: a) El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo presidirá; b) El Alcalde de la capital del departamento o su delegado; c) Un representante del sector privado del departamento; d) Un delegado del Presidente de la República; e) Un delegado del Departamento Nacional de Planeación; f) Un delegado del Consejo Regional de Planificación Corpes del cual haga parte el respectivo departamento designado por el Coordinador Regional de Planificación respectivo.

La Secretaría Técnica de cada Comité de Seguimiento será ejercida por el Corpes respectivo a través del delegado a que se refiere el literal f) de este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 1452 de 1995 Modificado parcialmente (literal c ) Artículo 2 DECRETO 2718 de 1994 Adicionado parcialmente (parágrafo ) Artículo 1 DECRETO 477 de 1995

Artículo 3.

ş Funciones de los Comités de Seguimiento.

Los Comités de Seguimiento tendrán a su cargo las siguientes funciones:

1. Vigilar, con el apoyo de las diferentes entidades comprometidas en el Plan, la asignación de los recursos y la ejecución de los proyectos.

2. Hacer las recomendaciones pertinentes a las diferentes entidades responsables de la ejecución del plan, para su cabal cumplimiento.

3. Presentar informes al Presidente de la República, sobre el estado de ejecución de los recursos y proyectos del plan cada tres meses, comenzando el primero (1ş) de marzo de 1995.

4. Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1. ş
Los delegados del Presidente de la República, del Departamento Nacional de Planeación y del Corpes, se responsabilizarán del seguimiento a las apropiaciones presupuestales hasta el momento en que se hagan los giros.

El Gobernador y el Alcalde se responsabilizarán del seguimiento físico de los proyectos y de la asignación efectiva de los recursos girados.

Parágrafo 2. ş
Secretaría Técnica de los Comités de Seguimiento, serán responsables de:

1. Apoyar de manera permanente a los departamentos en el seguimiento a la ejecución financiera y física en los diferentes proyectos contemplados en el Plan.

2. Asesorar al departamento y a los municipios en la formulación de los proyectos cuando sea necesario, para ser presentados a los diferentes fondos de cofinanciación, y apoyar la elaboración de las respectivas solicitudes de crédito a las entidades financieras, como Findeter y Caja Agraria.

3. Elaborar y presentar a los Comités de Seguimiento, para su aprobación, los informes que deban presentarse al Presidente de la República.

4. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

Artículo 4.

ş Reuniones de los Comités de Seguimiento.

Los Comités de Seguimiento deberán reunirse como mínimo cada dos (2) meses durante el primer ańo, con el propósito de evaluar la ejecución del plan, hacer los ajustes y dar las recomendaciones necesarias a las diferentes entidades responsables de la ejecución. A partir del segundo ańo, los Comités podrán reunirse en el evento que se requiera, como mínimo cuatro veces al ańo.

Artículo 5.

ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de noviembre de 1994 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.

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