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DECRETO 2551 de 1999

por el cual se suprime la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región del Urabá, "Conciudadana" y se ordena su liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
2551
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el artículo 189-15 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1134 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se suprimió la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región del Urabá, "Conciudadana", y se ordenó su liquidación;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que el artículo 189-15 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Presidente de la República suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 establece los eventos en los cuales el Presidente de la República puede suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,

DECRETA:

Capítulo I. Supresión y liquidación

Artículo 1ş. Supresión y liquidación. Suprímase a partir de la publicación del presente decreto, la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá "Conciudadana", establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior, creado mediante Ley 229 de 1995.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá, "Conciudadana" en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto y demás normas que rigen la materia.

Artículo 2ş. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá, "Conciudadana", en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

Artículo 3ş. Terminación de la existencia de la entidad. Vencido el término seńalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá, "Conciudadana", para todos los efectos.

Artículo 4ş. De los traslados presupuestales y de bienes. El Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales necesarios sobre el presupuesto de la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá, "Conciudadana", con el fin de trasladar sus recursos al Ministerio del Interior.

Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá, Conciudadana, pasarán al Ministerio del Interior, realizando los actos que sean necesarios para el traspaso.

Capítulo II. Disposiciones varias

Artículo 5ş. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 6ş. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los empleados que desempeńen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 7ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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