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DECRETO 2547 de 1997

Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones

Tipo
DECRETO
Número
2547
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto 2500 de 1997, establece que el Gobierno Nacional, designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 26 de octubre de 1997,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Para el cumplimiento de los propósitos seńalados en el artículo 18 del Decreto 2500 de 1997, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C. y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:

Santa Fe de Bogotá, D. C. Isabel Martínez Gaitán - Consejera para el desarrollo territorial y Santa Fe de Bogotá Amazonas Fabio Arjona Hincapié - Viceministro del Medio Ambiente Antioquia Pedro Bonett Locarno - Superintendente de Notariado y Registro Arauca César Manuel García Nińo - Consejero Presidencial para la atención de la población desplazada por la violencia Atlántico Carlos Conte Lamboglia - Viceministro de Energía Bolívar Juan Carlos Quintero - Consejero para la Costa Atlántica Boyacá Anuar Yaver Cortés - Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT Caldas Martín Alonso Alvarado - Viceministro de Transporte Caquetá José Noé Ríos Muńoz - Consejero Presidencial Cauca Bernardo Gaitán Mahecha - Asesor Despacho seńor Presidente Cesar Ignacio Pombo Villar - Director General Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes Casanare Jaime Pérez López - Consejero Presidencial de Fronteras Córdoba José David Lamk Valencia - Viceministro de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico Cundinamarca Luis Carvajal Basto - Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional Chocó Juan Carlos Giraldo Valencia - Viceministro de Salud Guainía Augusto Duque Escobar-Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura Guaviare Darío Fajardo Montańa - Gerente Plan Sur Huila Daniel García Peńa Jaramillo - Coordinador Oficina Alto Comisionado para la Paz Guajira Ricardo León Parra Castro - Director General Caja Nacional de Previsión -EPS Meta Yury Chillán Reyes-Viceministro de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional Magdalena Héctor Quintero Arredondo - Presidente Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter Narińo Juan Alfonso Latorre Uriza - Director Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional Norte de Santander Edgar Alfonso González Salas - Director General Departamento Administrativo de la Función Pública Putumayo Eduardo Díaz Uribe - Director General Red de Solidaridad Social Quindío Eduardo Fernández Delgado - Viceministro de Hacienda y Crédito Público Risaralda Jorge Luis Feris Chadid - Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura Santander Carlos Eduardo Mendoza Leal - Viceministro de Trabajo y Seguridad Social San Andrés Mario Federico Pinedo Méndez - Subdirector Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Sucre Carlos Arturo Buriticá Giraldo - Director General Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex Tolima Francisco Bernal Castillo - Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Valle Campo Elías Rivera Pico - Viceministro de Justicia y del Derecho Vaupés Luis Augusto García Perea - Director General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL Vichada Henry Neira Sepúlveda - Director General Fondo de Coofinanción para la Inversión Rural Fondo DRI TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2578 de 1997 Artículo 2ş. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.

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