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DECRETO 2545 de 1990

por el cual se concede una autorización para gestionar un empréstito externo hasta por la suma de US$ 9.400.000 ó su equivalente en otras monedas.

Tipo
DECRETO
Número
2545
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos mil dólares (US$ 9.400.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional con Gobiernos extranjeros, Bancos o Proveedores Extranjeros, destinado a la financiación del programa de Modernización Tecnológica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según consta en Oficio Conpes-072 del 7 de septiembre de 1990 y Documento DNP 2.483-UDU/UDT de septiembre 5 de 1990;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1°.

Autorízase al seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que gestione a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo con Gobiernos extranjeros, Bancos, Instituciones Financieras o Proveedores extranjeros, hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos mil dólares (US$ 9.400.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:

a) Mínimo US$ 2.350.000, o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20) ańos, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) ańos, un interés máximo sobre saldos deudores de cuatro por ciento (4%) anual y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones, y b) Máximo US$ 7.050.000, o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) ańos, contados a partir del sexto mes de la fecha de entrega en funcionamiento de los equipos y un interés máximo de diez punto cincuenta y cinco por ciento (10.55%) anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto. Para la financiación en otras monedas diferentes al dólar americano la tasa de interés de que trata este literal deberá ser equivalente a la que rija para préstamos en la moneda respectiva y en todo caso aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.

Artículo 2°.

Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar el 85% del valor en moneda extranjera del “Programa de Modernización Tecnológica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Luis Fernando Ramírez Acuńa.

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