DECRETO 2543 de 2013
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2543
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1636 del 28 de junio de 2013, estableció: "Créase la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Trabajo para la administración del Servicio Público de Empleo y la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo entre otras funciones que serán reglamentadas por el Gobierno Nacional";
Que mediante Ley 1593 del 27 de diciembre de 2012, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, y mediante Decreto número 2715 del 27 de diciembre 2012 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, y se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos;
Que mediante el Decreto número 2518 de noviembre de 2013, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Trabajo" se suprimen unas funciones de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo y la Subdirección de Promoción y Generación del Empleo, las cuales son asumidas por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo por mandato del Decreto número 2521 de noviembre de 2013 "Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y se dictan otras disposiciones".
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Trabo, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal por $70.0 millones, para lo cual se expidió el certificado de disponibilidad número 1613 del 13 de noviembre de 2013.
Que en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada por la Ley 1636 del 28 de junio de 2013 como Unidad Administrativa Especial del Servicio Público del Empleo del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio del Trabajo es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en la nueva Unidad los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1°.
Contracred í tase las apropiaciones no comprometidas en el presupuesto de Gastos del Ministerio del Trabajo – Gestión General en la suma de setenta millones ($70.000.000) para la vigencia fiscal de 2013 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan: Cta
Subc Objg Ord Rec Concepto Aporte Nacional Recursos propios Total SECCION:3601 MINISTERIO DEL TRABAJO UNIDAD 360101 GESTION GENERAL 1 GASTOS DE PERSONAL 70.000.000.00 70.000.000.00 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 50.340.000.00 50.340.000.00 1 0 1 1 SUELDO PERSONAL DE NOMINA 40.000.000.00 40.000.000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 40.000.000.00 40.000.000.00 CSF 40.000.000.00 40.000.000.00 1 0 1 5 OTROS 10.340.000.00 10.340.000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 10.340.000.00 10.340.000.00 CSF 10.340.000.00 10.340.000.00 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 19.660.000.00 19.660.000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 19.660.000.00 19.660.000.00 CSF 19.660.000.00 19.660.000.00
Artículo 2°.
Con base en los contracréditos del artículo anterior, acreditase el presupuesto de gastos del Ministerio del Trabajo en la suma de setenta millones ($70.000.000) para la vigencia fiscal de 2013 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan: Cta
Subc Objg Ord Rec Concepto Aporte Nacional Recursos propios Total SECCION:3601 MINISTERIO DEL TRABAJO UNIDAD 361300 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO 1 GASTOS DE PERSONAL 70.000.000.00 70.000.000.00 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA 51.834.000.00 51.834.000.00 1 0 1 1 SUELDO PERSONAL DE NOMINA 36.171.000.00 36.171.000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 36.171.000.00 36.171.000.00 CSF 36.171.000.00 36.171.000.00 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 10.548.000.00 10.548.000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 10.548.000.00 10.548.000.00 CSF 10.548.000.00 10.548.000.00 1 0 1 5 OTROS 5.115.000.00 5.115.000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 5.115.000.00 5.115.000.00 CSF 5.115.000.00 5.115.000.00 1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO 18.166.000.00 18.166.000.00 10 RECURSOS CORRIENTES 18.166.000.00 18.166.000.00 CSF 18.166.000.00 18.166.000.00
Artículo 3°.
Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
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