DECRETO 2541 de 1993
por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2541
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC.
2. Que el mencionado decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previos los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar.
3. Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como “Empresa Aportante” toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.
4. Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presentó los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Fijar la cantidad de ciento noventa y cinco millones treinta y un mil ciento cinco pesos ($ 195.031.105.00) como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
Nombre de la empresa 1992 $ anual Aeroexpreso Bogotá 5.150.042 Aerolíneas del Este Limitada 207.673 Calamar Ltda. 147.879 Air Caribe Ltda. 254.298 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. “Aces 929.492 Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 27.454 Aereoatlas S. A. 210.783 Líneas Aéreas Darién de Urabá Ltda. “Ladu” 619.848 Aerovías Especiales de Carga Ltda. “Avesca” 826.435 Aéreo Vías del Valle y Occidente S.A. “Avante” 2.790.019 Intercontinental de Aviación S.A. 7.371.128 Central Charter de Colombia S.A 1.061.703 Líneas Aéreas de Urabá Ltda. 134.319 Aviones Ejecutivos Ltda. “Aviel” 151.668 Aeroexpreso del Cocuy Ltda. 374.869 Aereosucre Ltda. 2.321.307 Aerotaxi del Casanare Ltda. “Aerotaca” 1.630.455 Aerolíneas Llaneras Ltda. “Arall” 23.562 Servicio Aéreo de Santander Ltda. “SAS” 335.338 Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales “Saeta” 414.120 Aerovías del Llano Ltda. “Aerollano” 23.359 Aerovías Nacionales de Colombia S.A. “Avianca” 50.514.560 Helitaxi Ltda. 12.247.596 Aerolíneas Intercolombianas Ltda. “Alicol” 141.127 Aerovías Sol de Colombia Ltda. “Aerosol” 416.588 Aerotaxi del Oriente Colombiano Ltda. “Aerocol” 360.525 Taxi Aéreo del Tolima Ltda. 127.374 Helivalle Ltda. 4.846.227 Compańía Sinuana de Transporte Aéreo Costa Ltda. 380.808 Helicópteros Nacionales de Colombia S.A. “Helicol” 25.684.992 Occidental de Aviación Ltda. 531.489 Air Colombia Ltda. 80.216 Líneas Aéreas del Caribe Ltda. “LAC” 4.540.275 Líneas Aéreas Petroleras S.A. “LAP” 5.218.431 Líneas Aéreas Nacionales S.A. “Lansa” 69.863 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. “La Paz” 98.647 Aerovías del Cauca Ltda. “Aerocauca” 275.869 Líneas Aéreas Suramericanas Ltda. 1.025.266 Aerovías de Integración Regional S.A. “Aires” 8.447.469 Servicios Aéreos del Llano Ltda. “Salla” 193.990 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. “Sadelca” 748.362 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada “SAM” 12.748.811 Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros S.A. “Saep” 323.111 Taxi Aéreo Colombiano Ltda. “Taerco” 175.099 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos Ltda. “Tampa” 11.750.378 Coronado Aerolíneas Ltda. 53.101 Líneas Aéreas de Rionegro Ltda. “LAR” 131.584 Líneas Aéreas Norte de Santander Ltda. “Lans” 259.034 Asociación Tolimense de Transporte Aéreo “Atta” 344.760 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. “Tagua” 96.558 Tecniaéreas de Colombia Ltda. 1.131.824 Aéreo Líneas Especiales Ltda. “Aeroes” 572.508 Transporte Aéreo de la Amazonía Ltda. “Transamazónica” 409.752 Transportes Aéreos del Caribe Ltda. “Transcaribe” 806.729 Aerovías del Vichada Ltda. “AVI” 394.917 Heliservice Ltda. 730.895 Vías Aéreas Nacionales Ltda. “Viana” 297.204 Viarco Ltda. 417.785 Aerotayrona Ltda. 414.168 Aereocafé S. A. 338.689 Líneas Aéreas del Corozal Ltda. “Larco” 326.796 Compańía Interandina de Aviación S.A. “Interandes” 2.732.840 Aerovías Colombianas Ltda. “Arca” 374.965 Aerotransportes Especiales S.A. “Astral” 1.351.711 Servicio Aéreo del Vaupés Ltda. “Selva” 390.225 Líneas Aéreas Colombianas Ltda. “Lacol” 60.732 Servicio Aéreo de la Capital 75.467 Líneas Aéreas San Martín Ltda. “LAS” 366.037 Total 195.031.105 Parágrafo. Conforme al artículo veinte (20) del Decreto 60 de 1973, los ajustes que en virtud de este Decreto resulten de la fijación de las anualidades para 1992, a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 2°.
Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuńa.
El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, Fernando Zarama Vásquez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.