Jurismart

CIRCULAR EXTERNA 46 de 2009

TLC suscrito entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Capítulos 4 y 5 - Régimen de origen y procedimientos aduaneros

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
46
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que por medio de la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 fue aprobado el Tratado de Libre Comercio (TLC), suscrito por la República de Colombia con las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras" del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente; el cual puede ser consultado en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincomercio.gov.co.

El 12 de noviembre de 2009 este TLC entrará en vigor con Guatemala de conformidad con el canje de notas diplomáticas realizado entre los dos Gobiernos. En materia de Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros deben tenerse en cuenta todos los aspectos contemplados en los Capítulos 4 y 5 de este TLC; sin embargo, se resaltan los siguientes aspectos en materia de criterios generales y de procedimiento a tener en cuenta:

1. En el Capítulo 4 de este TLC se establecen las mercancías originarias, señalando en el artículo 4.3:

Salvo disposición en contrario en este Capítulo, una mercancía será considerada originaria del territorio de una Parte, cuando:

(a) Sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes;

(b) Sea producida enteramente en el territorio de una o más de las partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este Capítulo; o (c) Sea producida enteramente en el territorio de una o más de las partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.3 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables en este Capítulo.

2. En el artículo 4.7 se establece que el valor de contenido regional de las mercancías será calculado por el exportador o productor de la mercancía, de acuerdo con la siguiente fórmula:

VCR = [(VM- VMN) / VM] * 100 En el numeral 6 de este artículo se establece que cuando el Anexo 4.3 especifique una prueba de valor de contenido regional para determinar si una mercancía de la industria automotriz es originaria, el importador, exportador o productor podrá utilizar el cálculo de valor de contenido regional de esa mercancía basado en método para las mercancías de la industria automotriz ("Método del Costo Neto"):

VCR = CN -VMN x 100 CN

3. El TLC prevé en el artículo 4.14 que una mercancía que sea objeto de una operación de tránsito o transbordo no se considerará originaria, si la mercancía:

(a) Sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación dentro del territorio de un país no parte, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a territorio de una Parte; o (b) No permanezca bajo el control de la autoridad aduanera.

4. En el marco de este TLC, el importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen escrito o electrónico [2] , emitido por el exportador o productor (artículo 5.2).

5. El formato único de certificado de origen fue establecido mediante intercambio de comunicaciones entre Colombia y Guatemala en desarrollo del artículo 5.2 del Tratado, formato que se anexa a la presente circular. Este certificado de origen debe ser completado, fechado y firmado por el productor o exportador de una mercancía en el territorio de una de las partes, en términos de declaración juramentada, comprometiéndose a asumir cualquier responsabilidad administrativa, civil o penal, cuando haya incluido en el certificado de origen información falsa o incorrecta.

Este formato incluye una hoja anexa para uso del usuario en caso de requerirlo, la cual también debe ser firmada por el exportador o productor, según corresponda, tal como se establece en el campo 12 de las instrucciones de llenado.

6. De acuerdo con el artículo 5.2 cuando el exportador no sea el productor de la mercancía, puede llenar y firmar el certificado de origen con fundamento en:

(a) Su conocimiento respecto de si la mercancía califica como originaria; o (b) La certificación de origen llenada y firmada por el productor de la mercancía y proporcionada voluntariamente al exportador.

7. Un certificado de origen puede aplicarse a un solo embarque de una o varias mercancías al territorio de una parte, o a varios embarques de mercancías idénticas a realizarse dentro de cualquier período establecido en el certificado de origen, que no exceda de un (1) año a partir de la fecha de la certificación (artículo 5.2).

8. El certificado de origen tendrá validez de un año a partir de la fecha en la cual fue firmado y sellado por el exportador o productor (artículo 5.2).

9. El TLC de que trata la presente Circular establece que el certificado de origen no será requerido cuando el valor aduanero de la importación no exceda de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1.500) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora o un monto mayor que puede ser establecido por la Parte importadora, a menos que esta considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial bajo este Tratado; o sea, una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el importador presente una certificación o información que demuestre el origen (artículo 5.3).

10. El tratamiento arancelario preferencial no será denegado sólo porque la mercancía cubierta por un certificado de origen sea facturada por una empresa ubicada en el territorio de un país no parte (artículo 5.2).

11. El artículo 5.4 establece obligaciones relativas a las importaciones, de acuerdo con las cuales:

(a) El importador debe declarar por escrito en el documento de importación requerido por su legislación, con base en un certificado de origen válido, que una mercancía califica como mercancía originaria; tener el certificado de origen en su poder al momento en que se haga la declaración; proporcionar el certificado de origen o copia del mismo si la autoridad aduanera lo solicita, y presentar inmediatamente un documento de importación corregido y pagar el arancel correspondiente, cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta el documento de importación tiene información incorrecta.

(b) El importador no podrá ser sancionado cuando en forma voluntaria presente el documento de importación corregido, previo a que la autoridad aduanera haya iniciado sus facultades de verificación y control o antes de que la autoridad aduanera notifique la revisión, de conformidad con la legislación de cada parte.

(c) Cuando el importador no hubiera solicitado un tratamiento arancelario preferencial para la mercancía importada a su territorio que hubiera calificado como originaria, el importador podrá, a más tardar un (1) año después de la fecha de importación, solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haber solicitado tratamiento arancelario preferencial para esa mercancía, siempre que la solicitud vaya acompañada de una declaración por escrito indicando que la mercancía califica como originaria en el momento de la importación; el certificado de origen o su copia; y cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía, tal como lo pueda requerir la autoridad aduanera.

12. El artículo 5.5 establece obligaciones relativas a las exportaciones, de acuerdo con las cuales:

(a) El exportador o productor que haya emitido un certificado de origen debe entregar una copia de dicho certificado a su autoridad competente cuando esta lo solicite.

(b) El exportador o productor que haya emitido un certificado de origen y tenga razones para creer que ese certificado contiene información incorrecta, deberá comunicar inmediatamente por escrito a todas las personas a quienes hubiere entregado ese certificado, de todo cambio que pueda afectar la exactitud o validez de ese certificado.

(c) Si su exportador o productor entregó un certificado o información falsos y con los mismos se exportaron mercancías calificadas como originarias al territorio de la otra Parte, será sujeto a sanciones similares a las que se aplicarían a un importador en su territorio por contravenir sus leyes y reglamentaciones aduaneras al hacer declaraciones y afirmaciones falsas con relación a una importación.

No se impondrán sanciones a un exportador o productor por proporcionar un certificado incorrecto, si el exportador o productor voluntariamente comunica por escrito que este era incorrecto, a todas las personas a quien les hubiere proporcionado el certificado.

13. De acuerdo con el artículo 5.6 para el mantenimiento de registros se establece un plazo mínimo de cinco (5) años. Esto aplica para el exportador o productor, quienes deberán conservar todos los registros contables y documentación relacionada con el origen de las mercancías. De igual manera, el importador debe mantener por este término una copia del certificado de origen y la documentación relacionada con la importación.

Los artículos 5.7 a 5.9 se ocupan de la verificación de origen, estableciendo los procedimientos, plazos, contenidos, confidencialidad, revisiones y apelaciones.

14. El Capítulo 4 del TLC establece los detalles de los criterios de calificación, el Anexo 4.3 contiene las Reglas de Origen Específicas y así mismo el Anexo 4.17 contiene las Reglas Específicas y Procedimientos de Origen para el Sector Textil y Confecciones entre Colombia y Honduras. El Capítulo 5 contiene los Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen.

15. De acuerdo con el artículo 21.8, los importadores podrán solicitar la

aplicación de los Acuerdos de Alcance Parcial números 5, 8 y 9 suscritos en 1984 entre la República de Colombia y las Repúblicas de Guatemala, El Salvador y Honduras, respectivamente, por un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Para estos efectos, los certificados de origen expedidos conforme al Acuerdo de Alcance Parcial respectivo, deberán haber sido llenados con anterioridad a la entrada en vigor de este Tratado, encontrarse vigentes y hacerse valer hasta el plazo señalado.

Cordial saludo, El Director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín.

Anexo: Formulario Unico de Certificado de Origen.

Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Para los fines de obtener un trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado de manera legible y completa, según sea el caso, por el exportador o productor de la mercancía. La casilla de "Número de Certificado" podrá ser utilizada por quien certifique. siempre que la numeración sea consecutiva o correlativa. Este certificado no será válido si presenta tachaduras, enmiendas o entrelíneas.

Campo 1: Indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será en:

Colombia: el Número de Registro Unico Tributario (R.U.T.);

El Salvador, el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.);

Guatemala: el Número de Identificación Tributada (N.I.T.), y Honduras el Número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.)

Campo 2: Si el certificado ampara varios embarques de mercancías idénticas, tal como se describe en el Campo 5, que son importadas a los países Parte del Tratado dentro de un periodo no mayor de 12 meses (periodo que cubre), llene las casillas "De" y "A". "De" es la fecha desde la cual el certificado sera aplicable respecto de la mercancía amparada por el certificado (puede ser previo a la fecha de la firma de este certificado). "A" es la fecha en que expira el periodo que cubre el certificado. La importación de cualquiera de las mercancías amparadas por el certificado deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas en este campo; o Si el certificado ampara solo un envío de una mercancía, no llenar las casillas "De" y "A" e incluya el número de la factura comercial en el espacio proveído. Si el número de factura es desconocido, indique otro número único de referencia, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías.

Campo 3: Si existe un solo productor, indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, como se señala en el Campo 1. Si en el certificado se incluye más de un productor, indique "VARIOS" y adjunte una lista de todos los productores, incluyendo su nombre, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, haciendo referencia a la mercancía o mercancías descritas en el Campo 5. Si desea que esta información sea confidencial, anote "DISPONIBLE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE". Si el productor y el exportador son la misma persona, Llene el campo anotando "IGUAL". Si el productor es desconocido, llene el campo anotando "DESCONOCIDO".

Campo 4: Indique el nombre completo, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del importador, tal como se define en el Campo 1.

Campo 5: Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA).

Campo 6. Para cada mercancía descrita en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA).

Campo 7. Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique qué criterio (A B o C) es aplicable. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4 (Reglas de Origen) o en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas) del Tratado. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial cada mercancía debe cumplir con alguno de los siguientes criterios.

Criterios para trato preferencial:

A: la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes:

B: la mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios, o C: la mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos.

Campo 8: Para cada mercancía descrita en el Campo 5 que aplique el criterio para trato preferencial C del campo 7, indique el criterio o criterios utilizados para determinar el origen, según corresponda:

CCA: Cambio de Clasificación Arancelaria VCR: Valor de Contenido Regional, seguido por (1) o (2):

(1) Método de valor de transacción (2) Método de costo neto DM: De Minimis MF: Mercancías y Materiales Fungibles JM: Juegos o Surtidos de Mercancías OR: Otros Requisitos Campo 9. Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique "Sí", si usted es el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique "NO" seguido por (1) o (2), dependiendo de si el certificado de origen se fundamenta en:

(1) el conocimiento por parte del exportador de que la mercancía califica como originaria:

(2) un certificado de origen llenado y firmado por el productor.

Nota: La emisión del certificado de origen conforme al numeral (1), no le exime de la obligación de comprobar que la mercancía califica como originaria, a solicitud de la autoridad competente.

Campo 10: Se deberá indicar el país de origen de la mercancía descrita en el campo 5, así: CO: Colombia SV: El Salvador GT: Guatemala HN: Honduras Campo 11: Este campo deberá ser utilizado para indicar cualquier otra información referente a la comprobación del origen de la mercancía o mercancías, como por ejemplo la ruta del transpone resoluciones anticipadas, facturación en un tercer país o si es una mercancía sujeta a un contingente (cuota), entre otros.

Campo 12: Este Campo debe ser llenado, firmado y fechado por el emisor del certificado de origen (exportador o productor). La fecha debe ser aquella en que el Certificado haya sido llenado y firmado. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(s), esta(s) también deberá(n) ser firmada(s) por el exportador o productor, según corresponda.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar