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DECRETO 2540 de 2000

por el cual se delega la facultad de celebrar en nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
2540
Año
2000
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1ş. Conforme a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y por el inciso primero del artículo 2ş del Decreto 2681 de 1993 y, salvo que se trate de créditos de proveedores, las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993 sólo podrán ser celebradas en nombre de la Nación por el Presidente de la República y por los funcionarios en quienes se delega esta facultad por el presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015 Artículo 2ş. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$300.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos.

Cuando los anteriores contratos de empréstito externo sean atinentes al despacho de los demás ministerios o departamentos administrativos, delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo ministro o director de departamento administrativo la facultad de celebrar dichos contratos. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente ministro o director del departamento administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 769 de 2008 Artículo 3ş. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar en nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, las operaciones a nombre de la Nación de que trata el artículo 1ş del presente decreto, diferentes a los contratos de empréstito externo de que trata el artículo anterior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1068 de 2015 Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 94 de 1994 y aquellas normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 94 de 1994 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Eduardo Pizano de Narváez.

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