Jurismart

DECRETO 2540 de 1993

por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.

Tipo
DECRETO
Número
2540
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1° de la Ley 32 de 1961, y

CONSIDERANDO:

1. Que por Decreto legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.

2. Que por la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea contribuirán a la Financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y con base en los cálculos presentados por ésta, el Gobierno determinará las cantidades que deben pagar cada una de ellas con el objeto de enjugar el déficit actuarial y los plazos y condiciones para cubrirlo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1991, a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:

Nombre de la empresa Déficit diciembre 1991 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. “Aces” 1.163.300.647 Aeroatlas S.A. 49.812.333 Aerovías del Cauca Ltda. “Aerocauca” 1.030.061 Aerocafé S. A. 621.130 Aerotaxi del Oriente Colombiano Ltda. “Aerocol” 2.794.226 Taxi Aéreo Ltda. “Aeroes” 2.746.102 Aerovías Sol de Colombia Ltda. “Aerosol” 5.392.185 Aerosucre Ltda. 267.110.521 Aerotaxi Casanare Ltda. “Aerotaca 134.716.942 Aerotayrona Ltda. 1.181.772 Air Caribe Ltda. 1.706.120 Air Colombia Ltda. 576.054 Aerovías de Integración Regional S.A. “Aires” 117.692.362 Aerolíneas Comerciales del Meta Ltda. “Alcom” 144.204 Aerolíneas Intercolombianas Ltda.”Alicol 1.410.030 Aerolíneas Petroleras del Llano S.A. “Apel Express” 16.185.948 Aerolíneas Llaneras Ltda. “Arall 403.999 Aerotransportes Especiales Ltda. “Astral” 52.701.763 Asociación Tolimense de Transporte Aéreo “Atta” 6.135.159 Aerovías del Valle y Occidente S.A. “Avante” 30.042.856 Aerovías Especiales de Carga Ltda. “Avesca” 6.383.508 Aerovías del Vichada Ltda. “Avi” 2.019.539 Aerovías Nacionales de Colombia S.A. “Avianca” 22.898.788.550 Aviones Ejecutivos Ltda. “Aviel” 3.829.508 Aeroexpreso Bogotá Ltda. 167.194.352 Calamar Ltda. 4.657.898 Central Charter de Colombia S.A. 43.095.919 Coronado Aerolíneas Ltda. “Coral” 2.062.646 Compańía Sinuana de Transporte Aéreo-Costa Ltda. 44.364.760 Líneas Aéreas Eldorado Ltda. 1.358.858 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. “Helicol 4.245.230.603 Helitaxi Ltda. 395.210.243 Helicópteros Territoriales de Colombia “Helitec” 3.163.356 Helicópteros del Valle Ltda. “Helivall 147.845.703 Heliservice 5.324.541 Interamericana de Aviación S.A. 1.361.256 Compańía Interandina de Aviación S.A “Interandes” 84.341.860 Intercontinental de Aviación Ltda. 255.807.779 La Aerolínea de Antioquia “La Aerolínea” 5.288.779 Líneas Aéreas del Caribe S.A. “LAC 352.640.778 Líneas Aéreas Darién de Urabá “Ladu” 6.095.614 Líneas Aéreas del Norte de Santander “Lans” 1.356.187 Líneas Aéreas Nacionales “Lansa” 722.328 Líneas Aéreas Petroleras S.A. “LAP” 186.115.069 Líneas Aéreas de Rionegro S. A. “LAR” 1.784.815 Líneas Aéreas de Corozal Ltda. “Larco” 1.241.415 Líneas Aéreas San Martín Ltda. “LAS” 160.698 Líneas Aéreas de Urabá “Lira” 483.112 Occidental de Aviación 2.617.890 Rutas Aéreas Araucanas Ltda. “RAA” 31.215.601 Rutas Aéreas Nacionales Ltda. “Ransa” 625.096 RAS 25.910.040 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. “Sadelca” 8.467.864 Servicios Aéreos de la Capital “Saeca 1.429.690 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleros “Saep” 67.705.792 Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales “Saeta” 1.968.551 Servicio Aéreo del Llano “Salla”
1. 887.140 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada “SAM” 3.225.054.466 Servicios Aéreos Panamericanos S.A. “Sarpa” 6.024.105 Servicios Aéreos de Santander S. A. “SAS” 1.466.560 Líneas Aéreas Suramericanas Ltda. 130.162.432 Servicios Aéreos del Vaupés Ltda. “Selva” 14.926.843 Taxi Aéreo Colombiano Ltda. “Taerco 1.920.546 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos “Tampa” 561.850.527 Transportes Aéreos Nacionales S.A. “Tana” 35.520.452 Tavina 49.962.209 Taxi Aéreo de Córdoba Ltda. “Taxco” 14.348.248 Taxi Aéreo del Tolima Ltda. “Taxitolima” 666.804 Tecniaéreas de Colombia Ltda. “Tecniaéreas” 5.894.440 Transportes Aéreos de la Amazonia Ltda. “Transamazónica” 27.951.164 Transportes Aéreos del Caribe Ltda. “Trascaribe” 101.263.995 Total 35.042.478.543

Artículo 2°.

Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:

a) Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así:

Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1991 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1991. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla a continuación:

Intervalos Desde $ Hasta Meses 1.00 500.000.00 2 500.001.00 1.000.000.00 3 1.000.001.00 5.000.000.00 12 5.000.001.00 10.000.000.00 18 10.000.001.00 20.000.000.00 24 20.000.001.00 30.000.000.00 30 30.000.001.00 40.000.000.00 36 40.000.001.00 60.000.000.00 42 60.000.001.00 80.000.000.00 48 80.000.001.00 95.000.000.00 60 95.000.001.00 120.000.000.00 72 120.000.001.00 145.000.000.00 84 145.000.001.00 170.000.000.00 96 170.000.001.00 195.000.000.00 108 195.000.001.00 240.000.000.00 120 240.000.001.00 285.000.000.00 132 285.000.001.00 360.000.000.00 144 360.000.001.00 435.000.000.00 156 435.000.001.00 510.000.000.00 168 510.000.001.00 585.000.000.00 180 585.000.001.00 660.000.000.00 192 660.000.001.00 735.000.000.00 204 735.000.001.00 885.000.000.00 216 885.000.001.00 1.060.000.000.00 228 Más de $ 1.060.000.000.00 240 b) El plazo máximo fijado en la tabla anterior se disminuirá progresivamente con la fijación de los futuros déficit actuariales; c) Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes cuando no hayan constituido las reservas y mientras las constituyen plenamente.

Parágrafo 1°.
Las cuotas, reintegros y ajustes se harán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 2°.
Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de las cuotas faculta a CAXDAC para exigir el pago del saldo no cancelado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3°.
Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5° de la Ley 32 de 1961; 21 del Decreto 2351 de 1965, el Decreto-ley 350 de 1989 y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuńa.

El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, Fernando Zarama Vásquez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar