DECRETO 2536 de 1998
por medio del cual se fija un plazo para una operación autorizada.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2536
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el unmeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°.
Las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agrícolas emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1442 de 2001
Artículo 2°.
El presente decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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