DECRETO 2530 de 1993
por el cual se declara como Monumento Nacional la plaza principal del Municipio de Tenjo, Cundinamarca.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2530
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional.
Que el Municipio de Tenjo situado en la Sabana de Bogotá, fundado como pueblo doctrinero en 1603, conserva un especial valor ambiental en donde sobresale el conjunto arquitectónico que conforma el marco de la plaza principal.
Que la plaza principal del Municipio de Tenjo y su marco comprendido en su mayoría por edificios de un solo piso, cuenta con un templo doctrinero (1603-1637) propuesto como Monumento Nacional por Resolución 002 del 12 de marzo de 1982 y con una iglesia de estilo neogótico, construida en este siglo, edificaciones que se ubican en el costa oriental de la plaza. Sobre la calle 3Ş se encuentra el edificio de estilo francés donde actualmente funciona la Alcaldía Municipal y contiguos a éste, sobre la carrera 4Ş, inmuebles con intervenciones de factura moderna poco afortunadas, que sin embargo no desvirtúan la armonía del conjunto. También se encuentran tres capillas bozas, dos de ellas en el costado occidental de la plaza y la tercera en la esquina de la calle 4Ş con carrera 2Ş.
Que el plan de ordenamiento físico del municipio de 1986, seńala los predios quedan frente a la plaza como conservación.
Que la plaza principal del Municipio de Tenjo tiene valores arquitectónicos y ambientales en su conjunto, que hacen necesaria su conservación.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión del 4 de octubre de 1990, según consta en el Acta número 11 correspondiente, estudió la documentación de la plaza principal del Municipio de Tenjo y determinó que reúne los valores y calidades de un Monumento Nacional.
Que por medio de la Resolución número 016 de 1992 de dicho Consejo, se propone al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de la plaza principal del Municipio de Tenjo, Cundinamarca,
DECRETA:
Artículo 1°.
Declarar como Monumento Nacional la plaza principal del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, incluyendo los predios y sus construcciones, las cuatro esquinas que conforman la plaza y la capilla ubicada en la esquina nor-oriental de la manzana catastral número 12 calle 4Ş con la carrera 2Ş. Se exceptúan los inmuebles con intervenciones modernas.
Artículo 2°.
Todas las restauraciones, refacciones y remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en la plaza principal del Municipio de Tenjo, deberán contar con permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.
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