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CIRCULAR EXTERNA 45 de 2012

Resolución 000355 de 2012, modifica parcialmente la Resolución 000290 de 2012 - cupos de importación para Productos Originarios de Canadá

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
45
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Resolución 000355 del 9 de octubre de 2012, modificó el artículo 7° de la Resolución 000290 del 21 de agosto de 2012, la cual reglamenta y administra el contingente residual de importación de carne de porcino de cuatro mil ochocientas setenta y cinco (4.875) toneladas métricas para el año 2012, de conformidad con el Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre Canadá y Colombia, En virtud de la modificación efectuada por la Resolución 000355 del 9 de octubre de 2012, el artículo 7° de la Resolución 00290 de 2012 quedó así:

"Artículo 7°. Vigencia de la Autorización. La autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, y vencerá el 15 de noviembre de 2012."

La Resolución 000355 de 2012 empezó a regir a partir del 12 de octubre de 2012, fecha de su publicación en el Diario Oficial número 48.581.

Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra.

Anexo: Resolución 000355 de 2012 en un (1) folio.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000355 DE 2012 (octubre 9) por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000290 de 21 de agosto de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 000290 del 21 de agosto de 2012 se reglamenta y administra el contingente residual de importación de carne de porcino de cuatro mil ochocientas setenta y cinco (4.875) toneladas métricas, establecido el Decreto número 185 de 2012 para el año 2012, de conformidad con el Acuerdo de libre Comercio suscrito entre Canadá y la República de Colombia en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008.

Que el artículo 7° de la Resolución número 000290 de 2012 establece que la autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, y vencerá el 31 de octubre de 2012.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como ente facultado para administrar y reglamentar los contingentes de importación establecidos en el Decreto número 185 de 2012, considera conveniente prorrogar la vigencia de dicha autorización con el fin de que los beneficiarios dispongan de un tiempo adicional que les permita la utilización del contingente otorgado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 7° de la Resolución número 000290 del 21 de agosto de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Vigencia de la Autorización. La autorización para la importación solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma, y vencerá el 15 de noviembre de 2012".

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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