DECRETO 2529 de 1991
por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 007 de 1980.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2529
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política, artículo 189, numeral 11,
DECRETA:
Artículo 1ş El artículo 14 del Decreto 07 de 1980, quedará así:
De los contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos Especializados. Cuando se trate de contratos de Prestación de Servicios Personales Clínicos y Quirúrgicos especializados, el Instituto sólo los celebrará para la realización de consultas y procedimientos clínicos o quirúrgicos de especialidades aprobadas y existentes en el país.
En este tipo de contratos deberá estipularse: a) Si el profesional o la asociación de profesionales contratistas realizará las consultas y los procedimientos contratados, en las instalaciones del Instituto o por fuera de ellas; b) Si el contratista proveerá o no los equipos especializados necesarios para la realización de las consultas y los procedimientos específicos contratados; c) Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 14 DECRETO 7 de 1980 Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 14 del Decreto 07 de 1980 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.
El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso.
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