CIRCULAR EXTERNA 45 de 2011
Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, de El Salvador, Guatemala y Honduras. Decisiones número 10 y 12, con las cuales se adecuaron las Reglas de Origen Específi cas del Anexo 4.3 y del Anexo 4.17 del Tratado a la IV Enmienda del Sistema Armonizado. Decisión número 11 con la cual modifican las Reglamentaciones Uniformes establecidas en la Decisiónnúmero 4
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 45
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que:
1. La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras (Tratado), mediante Decisión número 10 adoptó las adecuaciones al Anexo 4.3 Reglas de Origen específicas del Tratado derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación de Mercancías, Versión 2007 tal como se establece en el Anexo 1 de esta Circular.
2. Mediante Decisión número 12 la Comisión Administradora del Tratado adopta las adecuaciones al Anexo 4.17, tratamiento a las mercancías comprendidas en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado, en el Comercio entre la República de Honduras y la República de Colombia, del Tratado, derivadas de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), Versión 2007, tal como se establece en el Anexo 2 de la presente Circular.
3. Mediante Decisión número 11 la Comisión Administradora del Tratado, modificó el Anexo de la Decisión 4 de la Comisión Administradora del Tratado, mediante la cual se adoptan las Reglamentaciones Uniformes Respecto a la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen) y el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías) del Tratado; específicamente el párrafo 2 numeral 2) del artículo 15, así:
"No obstante lo dispuesto en este artículo, en caso de detectarse errores en el certificado de origen los cuales lo hacen ilegible o que el mismo no ha sido llenado en conformidad con el artículo 14 de estas Reglamentaciones Uniformes, la autoridad aduanera conservará el original del certificado de origen de acuerdo con los procedimientos establecidos en su legislación interna y notificará al importador indicando los errores que presenta el certificado de origen que lo hacen inaceptable".
Cordialmente, El Director de Comercio Exterior, Luis Fernando Fuentes Ibarra.
ANEXO
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