Concepto 64 de 2003
Concepto 64 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- 64
- Año
- 2003
- Fecha
- 24 de febrero de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 64 DE 2003 | MEMORANDO --- Dependencia | 1.11.1- 3-2003-02624. febrero 24 de 2003 Para | Dra. María Elvira Pérez Franco Coordinadora Servimos al Ciudadano De | Subsecretario de Asuntos Legales (E) Director (E) Oficina Estudios y Conceptos Asunto | Reglamentación Código de Policía No. de Radicación 3-2003-02000 | Trámite | Actividad Estudio y concepto Nos referimos a su comunicación en referencia, mediante la cual nos solicita analizar la posibilidad de reglamentar el artículo 22 del Acuerdo 79 de 2003, de tal forma que se ciña al espíritu de la ley 232 de 1995, y al respecto nos permitimos hacer el siguiente estudio:
El artículo 1º de la Ley 232 de 1995 dispone:
"Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenado por el legislador."
Por su parte, el artículo 22 del Acuerdo 79 de 2003, en el numeral 1º dice:
"Las autoridades de policía tomarán las medidas necesarias para prevenir incendios, y con tal fin se abstendrán de otorgar licencias o permisos para actividad comercial, espectáculos, funcionamientos cinematográficos, discotecas o cualquier otra análoga que por su naturaleza esté sometida a este riesgo, hasta cuando el cuerpo oficial de bomberos emita concepto técnico favorable sobre la idoneidad de las instalaciones."
Tal como usted lo observa en su oficio, se presenta una contradicción entre lo señalado en el numeral 1º del artículo 22 del Acuerdo 79 de 2003 y lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 232 de 1995, pues habla del otorgamiento de licencias o permisos, que fueron abolidos por la mencionada Ley, y por otra parte exige un concepto técnico del Cuerpo Oficial de Bomberos, que no está consagrado en la Ley.
Lo anterior, no es subsanable mediante la expedición de un decreto reglamentario, ya que este tipo de actos administrativos no pueden contradecir lo dispuesto en las normas reglamentadas, por cuanto son de inferior jerarquía.
Ahora bien, el Proyecto de Ley No. 69 de 2001 que cursa actualmente en el Congreso de la República "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.", en el artículo 51 señala:
"Requisitos para el funcionamiento de establecimientos de comercio. Las autoridades y servidores públicos correspondientes, se sujetarán únicamente a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 en materia de requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio. En consecuencia, no podrá exigirse el cumplimiento de requisitos tales como el concepto de bomberos, el concepto sobre el uso del suelo y demás no contemplados expresamente en la ley."
Así las cosas, deberá interpretarse que el numeral 1º del artículo 22 del Acuerdo 79 de 2003, queda sin efectos por el artículo 51 antes transcrito, una vez dicho proyecto de ley sea aprobado por el Congreso de la República y sancionado por el gobierno nacional.
En los anteriores términos dejamos rendido nuestro concepto.
Atentamente, MANUEL AVILA OLARTE | JOSE FERNANDO SUAREZ VENEGAS ---|--- Director (E) Oficina Estudios y Conceptos | Subsecretario de Asuntos Legales (E) c.c. Dr. Frídole Ballén Director de Análisis y Seguimiento Estratégico.Secretaría de Gobierno.
LESI/MAO/JFSVS03020168
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