Concepto 239 de 2003
Concepto 239 de 2003 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Concepto
- Número
- 239
- Año
- 2003
- Fecha
- 5 de noviembre de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 239 DE 2003. | RADICACIÓN: | OAJ 239, Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2003 ---|--- TEMA: | Cancelación de antecedentes disciplinarios. ** CONSULTA:
**_
"... sea revisada mi hoja de vida y por estar cumplidas las sanciones..., se hagan los respectivos trámites con el fin de que se expidan a quien corresponda los cancelados y/o paz y salvos..."
_**
CONCEPTO:
** Por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política a la Personería de Bogotá D.C., como parte integrante de la institución del ministerio público, le corresponde ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Es así como el Decreto Ley 1421 de 1993, al establecer en su artículo 100 las funciones del Personero Distrital como veedor ciudadano le otorga el poder disciplinario respecto de los servidores públicos del Distrito, traducido en la capacidad de efectuar las investigaciones correspondientes e imponer las sanciones a que haya lugar.
Derivada de la titularidad de la acción disciplinaria que le es atribuida a la Personería de Bogotá D.C., surge la función especial asignada al Personero Distrital en el artículo 102 numeral 5 del citado Decreto Ley 1421 de 1993, de expedir certificados sobre antecedentes disciplinarios como requisito para tomar posesión de un cargo en el Distrito Capital, función que es desarrollada por el Acuerdo 34 de 1993, cuyo artículo 5 numeral 4 inciso 6 reitera la potestad del Personero Distrital para la expedición de tales certificados y así mismo asigna en el articulo 10, numeral 11 a la Secretaría General la función de llevar los registros de antecedentes disciplinarios y expedir los certificados correspondientes.
Para el cumplimiento de esta función todas las sanciones impuestas a los servidores públicos del Distrito Capital deben ser registradas en el banco de datos de la Personería, en cumplimiento de lo cual las dependencias que ejercen la atribución disciplinaria en la Personería, y las oficinas de control disciplinario interno de las Entidades de la Administración Distrital deben reportar a la Secretaría General de la Personería de Bogotá todos los actos administrativos sancionatorios debidamente ejecutoriados, haciendo claridad sobre la inhabilidad que generan.
Ahora bien, respecto del contenido del certificado de antecedentes disciplinarios, el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) en el artículo 174 dispone:
_ ".
La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.
Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro".
_ La Corte Constitucional en sentencia C-1066 de diciembre 3 de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería se pronunció sobre el artículo 174 del Código Disciplinario Único en el siguiente sentido:
_ " Dicho carácter continuado de las sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades, señaladas en el inciso 1o del Art. 174 del Código Disciplinario Único, explica que el inciso 3º del mismo disponga que "[l]a certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedicióny, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento " (las negrillas no forman parte del texto original).
Esta disposición es razonable, en cuanto establece como regla general un término de cinco (5) años de vigencia del registro de antecedentes, que es el mismo término señalado para la prescripción de la sanción disciplinaria en el Art. 32 de dicho código, y en cuanto mantiene la vigencia de los antecedentes que por ser de ejecución continuada o permanente no se han agotado, mientras subsista tal situación. Por consiguiente, es justificado aplicarla también al registro de antecedentes en caso de nombramiento o posesión en cargos para cuyo desempeño se requiere ausencia de ellos, a que se refiere la disposición acusada.
En síntesis podemos afirmar que _la certificación de antecedentes debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o sea instantánea._ También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en el Art. 122 de la Constitución Política.
Por lo anterior, con fundamento en el principio de conservación del ordenamiento jurídico, esta corporación declarará la exequibilidad condicionada de la disposición impugnada, en el entendido de que _sólo se incluirán en las certificaciones de que trata dicha disposición las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición_ y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento."
_(Subraya fuera de texto).
En armonía con el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, la Resolución No. 042 del 14 de febrero de 2003 proferida por el Personero de Bogotá modificó el artículo séptimo de la Resolución No. 328 de 2002, que reglamentó en la Personería de Bogotá el registro de sanciones disciplinarias y la expedición de certificados de antecedentes disciplinarios, así:
**_
"ARTÍCULO SEPTIMO:
_** CONTENIDO DEL CERTIFICADO. El certificado de antecedentes disciplinarios contendrá:
(...)
3. Las anotaciones de providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a la expedición del certificado. También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que se expida la certificación, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o se trate de la inhabilidad permanente derivada de la sanción por conductas contra el patrimonio del Estado.
(...)"
En el caso que se analiza, aparecen registradas en la base de datos de la Entidad la Resolución No.... de marzo... de 1999 mediante la cual se sanciona con suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días sin remuneración, Resolución No.... de Septiembre... de 1999 que sanciona con suspensión en el cargo por 6 días sin remuneración, Resolución No.... de junio... de 2000 cuya sanción consistió en destitución con inhabilidad de 2 años y la Resolución No.... del... de julio de 2000 mediante la cual fue sancionado con multa equivalente a 15 días de salario.
Como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia citada, el Certificado de Antecedentes debe contener todas las providencias sancionatorias ejecutoriadas dentro de los 5 años anteriores a su expedición y aquellas sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento de su expedición, aunque la sanción sea instantánea o su duración sea inferior al término de los 5 años.
Entre los documentos allegados con su petición se encuentra el certificado de Antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación en el cual aparecen las fechas de ejecutoria de las Resoluciones citadas, siendo la más antigua la correspondiente a la Resolución No.... cual es el... de junio de 1999, seguida por la Resolución No.... ejecutoriada el... de agosto de 2000, la Resolución No.... cuya fecha de ejecutoria es el... de noviembre de 2000 y finalmente la Resolución No.... con fecha de ejecutoria de enero... de 2001.
De la simple revisión de las fechas de firmeza de los actos administrativos sancionatorios que se revisan, se evidencia que aún no ha transcurrido el término previsto en la ley para que en el certificado de antecedentes disciplinarios dejen de aparecer las sanciones impuestas, el cual, reiteramos, se contabiliza a partir de la fecha de ejecutoria de cada Resolución.
Atentamente, OFICINA ASESORA JURIDICA
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Concepto 7599 de 2026
CONCEPTO 7599 DE 2026 (Julio) Bogotá, D.C., julio de 2026. Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Ciudad Expediente: D-…
-
Concepto 7180 de 2023
[1] "Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de cons…
-
Concepto 1498 de 2021
MEMORANDO Referencia: OAJ 1200 PARA: ARMANDO CALDERÓN LOAIZA Subdirector de Informática y Sistemas DE: ANGIE JOHANNA REYES TOVAR Jefe Oficina Asesora Jurídica …
-
Concepto 220206904 de 2020
CONCEPTO 220206904 DE 2020 Señor: JAIRO FRANCISCO RODRÍGUEZ POTES Carrera 3 A No. 60-41 Barrio Chapinero Alto Ciudad Asunto: Respuesta a solicitud de concepto …
-
Concepto 3202028621 de 2020
En razón a los efectos generados por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud producto de la propagación del virus denominado Covid-19, se…