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Acuerdo Local 002 de 2003

Acuerdo Local 2 de 2003 Junta Administradora Local de Usaquén

Tipo
Acuerdo Local
Número
002
Año
2003
Fecha
20 de marzo de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 002 DE 2003 (Marzo 20) [Sancionado por el Decreto Local 02 de 2003](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32305#0),[Modificado por el Acuerdo Local 05 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27531#0) "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No[002](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32165#0)del año 2.000, Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322,323 y 324, el Decreto Ley 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá", los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá y los decretos del alcalde mayor, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de Usaquén debe contar con un reglamento interno, que sirva como herramienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación, garantizando los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada uno de sus miembros.

Que el Acuerdo Local No. 002 de 2.000, "Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén", fue enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la Alcaldesa Local de Usaquén, "a fin de que decidiera sobre su legalidad".y el Tribunal "profirió fallo inhibitorio", mediante sentencia de fecha 19 de Abril de 2.002, dentro del expediente No. 00-0611.

Que el Alcalde Local procedió a sancionar el Acuerdo Local No. 002 de 2.000, mediante Decreto Local No.12 del 15 de Octubre de 2.002, los cuales fueron publicados en el Registro Distrital No. 2820 del 21 de Febrero de 2.003.

Que existe un vacío en la normatividad, que no nos permite determinar el debido proceso, en cuanto a las diferentes fechas agotadas en el trámite del Acuerdo Local No. 002 de 2.000: Aprobación por parte de la Corporación, Objeción por parte del señor Alcalde Local de turno, posterior envío al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con nuevas objeciones no presentas a consideración de la Junta Administradora Local de Usaquén, por parte de la nueva Alcaldesa Local, Fallo Inhibitorio por parte del Tribunal y finalmente Sanción y Publicación por parte del actual Alcalde Local Doctor Miguel Roberto Villafradez Abello.

Que el Acuerdo Local No. 002 de 2.000, "Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén", sancionado mediante Decreto Local No. 012 de.2.002, y publicado en el Registro Distrital No. 2820 del 21 de Febrero de 2.003, contiene algunos artículos que impiden el normal funcionamiento de la Corporación y sus respectivas Comisiones.

Que la Corporación considera prudente estudiar y revisar minuciosamente el Acuerdo Local No. 002 de 2.000, "Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén", modificando los artículos que considere conveniente y dándole aprobación nuevamente a la totalidad del articulado del Reglamento Interno de la Corporación, dentro del marco de un nuevo Acuerdo Local, que cumpla con el debido trámite de aprobación, sanción y publicación, dentro de los términos establecidos en el Decreto Ley 1421 de 1.993.

Que la Junta Administradora Local de Usaquén, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 1421 de 1.993, y el Reglamento Interno vigente, dio trámite y estudió las OBJECIONES hechas al presente Acuerdo Local, por parte del señor Alcalde Local, mediante oficio No. JFD-067-2.003, de fecha 18 de Marzo de 2.003, radicado en la Corporación bajo el No. 247.

Que la Junta Administradora Local de Usaquén, acepto y aprobó, todas y cada una de las objeciones presentadas, en Sesión Ordinaria adelantada el día 20 de Marzo de 2.003, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Corporación, como lo ordena la ley, más exactamente por unanimidad de los 9 ediles asistentes a la sesión.

Que en consecuencia la Junta Administradora Local de Usaquén, procedió a modificar los artículos objetados, ratificando en su totalidad el Acuerdo Local en mención.**

ACUERDA:

CAPITULO I NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1°.

Naturaleza.** La Junta Administradora Local de Usaquén, forma parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, correspondiéndole el sector público de la Localidad Uno de Usaquén. La Junta Administradora Local es la primera autoridad de la Localidad de Usaquén, de acuerdo con la Constitución Nacional en sus artículos 322 y 324 y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 5º. En materia Administrativa, sus funciones son de carácter Normativo, también le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Locales y Distritales.

Artículo 2°.

Autonomía. **La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene autonomía en materia normativa en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Alcalde Local de su ámbito, por el régimen especial vigente dispuesto para el Distrito Capital, especialmente en lo referente a la distribución y aprobación de las partidas presupuéstales que trata el artículo 324 de la Constitución Política, y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen.

Artículo 3°.

Atribuciones**. La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Nacional, las Leyes especiales y ordinarias que le sean aplicables, los Acuerdos Distritales y los Decretos del Alcalde Mayor, y en especial las consagradas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Artículo 4°.

Principios Orientadores.** Son principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local de Usaquén, la buena fe, la lealtad, la cooperación, la solidaridad, la legalidad, la igualdad, la moralidad, la eficiencia y la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la equidad y la austeridad.

Artículo 5°.

Prioridades**. Es prioridad de la Junta Administradora Local de Usaquén velar porque en el desarrollo de sus funciones prime el interés general sobre el interés particular. Para tal efecto, garantizará que la realización y ejecución de los programas y proyectos que se efectúen en la localidad con recursos de las entidades privadas o públicas, tengan en cuenta en primer término, las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad.

Artículo 6°.

Requisitos. **Para ser elegido Edil se deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Artículo 7°.

Inhabilidades. **Las inhabilidades para el ejercicio del cargo como Edil, son las consagradas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Artículo 8°.

Incompatibilidades.** Las incompatibilidades para el ejercicio del cargo como Edil, son las consagradas en el artículo 68 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Artículo 9°.

Prohibiciones.** Las prohibiciones de la Junta Administradora Local son las consagradas en el artículo 70 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Artículo 10°.

Interpretación. Cuando en el presente reglamento no se encuentren disposiciones aplicables, se acudirá a las normas o procedimientos superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

Artículo 11°.

La Junta Administradora Local de Usaquén, tendrá la siguiente estructura orgánica. Una estructura de control político y normativo, por medio de la cual ejerce como suprema autoridad de la localidad sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades locales y la Administración en su conjunto. Hacen parte de la estructura de control político y normativo las sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, las comisiones permanentes, accidentales y las sesiones reservadas de la Junta Administradora Local de Usaquén. Todas las sesiones ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes, accidentales y las sesiones reservadas estarán constituidas por la totalidad de los ediles de la Corporación. En las sesiones ordinarias la corporación designará un órgano de dirección denominado Mesa Directiva. La dirección de cada una de las comisiones permanentes estará a cargo de la Mesa Directiva respectiva, de cada comisión. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Corporación. La Mesa Directiva de cada Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente. el Vicepresidente y el Secretario General de la Corporación.** CAPITULO III INSTALACIÓN

Artículo 12°.

Periodo de Empalme:** En la primera semana del mes de Diciembre del último año del periodo constitucional, la Corporación a través de su Mesa Directiva hará invitación a los ediles electos con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las Comisiones Permanentes y el manejo general de la Corporación.

Artículo 13°.

Sesión de Instalación. **El primero (1°) de Enero del año siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Usaquén, en el recinto de la Corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada por el Edil que haya ejercido la Presidencia en el período de sesiones inmediatamente anterior en el caso de que fuere reelegido, de lo contrario, la sesión será presidida por un edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario General, el funcionario nombrado por la Alcaldía Mayor de Bogotá. En caso de encontrarse vacante el cargo de Secretaría General, un Edil escogido por la mayoría de votos entre los ediles que asistieren a la instalación, actuará como Secretario Ad-hoc.

Artículo 14°.

Posesión. **Instalada la Junta Administradora Local de Usaquén, el Presidente posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento. Para tal efecto se dará lectura del acta de elección expedida por la Registraduría Distrital.

Artículo 15°.

Elección de la Mesa Directiva de la Corporación.** Una vez posesionados los ediles, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Corporación.

Parágrafo. PRIMERO.** El periodo de elección de la primera Mesa Directiva será de dos (2) meses que concluirá el primero de Marzo, con el inicio del primer período de sesiones ordinarias y donde se elegirá Mesa Directiva nuevamente.

Parágrafo. SEGUNDO.** A partir del primero de Marzo la Mesa Directiva tendrá un período de tres (3) meses.

Parágrafo. TERCERO**. El período del Presidente y Vicepresidente comenzará en el momento de su elección, para el período de Sesiones Ordinarias correspondiente y terminará al comenzar el siguiente período de Sesiones Ordinarias. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos, hasta máximo un período más de manera sucesiva.

Artículo 16°.

Elección de Presidente.** Será Presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, el edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes, la votación se realizará de conformidad al artículo 66 del presente Acuerdo Local. Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se centrará únicamente en los ediles que hayan obtenido la mayor votación. Este procedimiento se repetirá si fuere necesario, hasta tanto uno de ellos alcance la mayoría de votos de los ediles asistentes, siempre y cuando exista el quórum reglamentario establecido en el artículo 74 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación y el Presidente y Vicepresidente de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 17° Posesión del Presidente. El Presidente provisional posesionará y tomará juramento al Presidente electo, quien jurará cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales, y en el entendido de que su misión está dirigida a llevar la representación política de la Junta Administradora Local de Usaquén, con la dignidad, ecuanimidad, equidad y decoro que su cargo exige. Se tomará el juramento de la siguiente manera: El Presidente preguntará: "¿JURÁIS A DIOS Y A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LAS LEYES, LOS ACUERDOS DISTRITALES Y LOCALES, Y CUMPLIR CON LOS DEBERES DEL CARGO PARA EL QUE HABÉIS SIDO ELEGIDO?". A lo cual responderá: "SÍ JURO". El Presidente agregará: "SI ASÍ LO HICIEREIS QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN SI NO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDEN".

Parágrafo. PRIMERO**. Igual procedimiento se llevará a cabo por parte del Presidente para la posesión del Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación.

Parágrafo. SEGUNDO.** Igual procedimiento se llevará a cabo para la posesión del Secretario General nombrado por la Alcaldía Mayor de Bogotá..

Artículo 18º.

Elección de Presidente y Vicepresidente de las Comisiones Permanentes.** Durante la semana siguiente a la posesión, la Junta Administradora Local de Usaquén se reunirá por convocatoria de la Mesa Directiva para realizar la elección de Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes, que corresponderá a un periodo de un (1) año. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos hasta máximo un periodo más de manera sucesiva. Las Comisiones Permanentes iniciarán de manera inmediata su trabajo.

Parágrafo. La posesión de Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes se llevará a cabo conforme al artículo 18 del presente Acuerdo Local.** CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 19º.

Clases de Sesiones o Comisiones. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén se dividen en: 1. Sesión Ordinaria o Plenaria: Es aquella que se efectúa por derecho propio. Según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1.993. 2. Sesión Extraordinaria: Es aquella que convoca el Alcalde Local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Usaquén. Únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. 3. Comisiones Permanentes: **Las integradas de conformidad con el articulo 78 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Artículo 20°.

Período de Sesiones Ordinarias. **La Junta Administradora Local de Usaquén, se reunirá por derecho propio en los siguientes períodos de sesiones ordinarias, cada año así: El primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio, el primero (1º) de Septiembre, el primero (1º) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más.

Artículo 21°.

Instalación y Clausura de las Sesiones Ordinarias.** El Alcalde Local instalará y clausurará las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén. En su ausencia lo hará el Presidente de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo 22°.

Convocatoria.** Debe hacerse citación previa y por escrito informando sobre el orden del día.

Artículo 23°.

Permanencia de los Ediles en la Sesión o Comisión. Los ediles deberán permanecer como mínimo un setenta por ciento (70%) de la duración de la respectiva sesión o comisión, para considerar válida su asistencia para efecto del cobro de honorarios. CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES Y COMISIONES PERMANENTES

Artículo 24°.

Sede Oficial. **La Junta Administradora Local de Usaquén, sesionará en las instalaciones destinadas para tal efecto. Sin embargo previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades, en concordancia con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Parágrafo. En el caso de desplazamiento, se deberá contar con la presencia de él Secretario General o un Secretario Ad-hoc, para levantar el acta correspondiente.

Artículo 25°.

Sesiones Públicas**. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén y de sus Comisiones Permanentes son públicas y en ellas podrá participar la comunidad de manera ordenada y respetuosa, según lo disponga el presidente de la respectiva sesión o comisión.

Artículo 26°.

Sesiones Reservadas.** Serán reservadas aquellas que, por la delicadeza del tema así lo ameriten y su convocatoria deberá ser aprobada por la mayoría de los Ediles de la Corporación.

Artículo 27°.

Orden de Día:** El orden del día para las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y las Comisiones Permanentes deberá contener como mínimo: 1. Llamado a lista y verificación del Quórum 2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día 3. Informe de actas Y los demás temas que se considere se deban tratar en la respectiva sesión ó comisión.

Parágrafo. PRIMERO.** La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión, informará a los demás ediles antes de la aprobación del orden del día, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la corporación.

Parágrafo. SEGUNDO. **Cuando en una sesión o comisión no se cumpliere el orden del día aprobado, en la siguiente sesión o comisión, el presidente dará prelación a los puntos no tratados.

Artículo 28°.

Uso de la Palabra de los Ediles. **El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado. Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde. El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o de desviarse del tema para el cual fue convocada, el Presidente de la respectiva sesión o comisión podrá limitar el uso de la palabra. En caso de persistir el desorden el Presidente podrá levantar la sesión o comisión.

Artículo 29°.

Interpelaciones. **Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando, y requiere la venia del presidente. La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la venia para interpelaciones.

Artículo 30°.

Sesiones con Funcionarios. **La Junta Administradora Local de Usaquén podrá invitar a los funcionarios públicos o privados, siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto se le comunicará al respectivo funcionario el motivo de la invitación y en el transcurso de la sesión o comisión deberá referirse al tema para el cual fue invitado.

Artículo 31°.

Uso de la palabra de los funcionarios.** Los funcionarios invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Sesión Ordinaria, Extraordinaria o de la Comisión Permanente le conceda el uso de la palabra, de acuerdo al orden del día previamente aprobado. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si el funcionario invitado estima que necesita más tiempo deberá solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente le fijará el tiempo adicional para su intervención.

Artículo 32°.

Actas.** De las sesiones ordinarias o extraordinarias y comisiones permanentes, de la Junta Administradora Local de Usaquén, el Secretario General de la Corporación levantará el acta correspondiente. Estas actas deberán contener los siguientes puntos: 1. Fecha y hora de iniciación y terminación de la comisión 2. Orden del día aprobado 3. Registro de asistencia de los ediles y, 4. Desarrollo del orden del día. Debe registrarse las votaciones de los ediles en cada una de las sesiones o comisiones y las respectivas proposiciones. De manera anexa las actas deberán llevar un registro de asistencia de los funcionarios invitados y de los ciudadanos asistentes a la reunión, fotocopia de los informes entregados por los ediles, funcionarios invitados y las proposiciones que se hayan presentado por escrito, si las hubiere.

Parágrafo. PRIMERO. La Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes, entregarán un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su período. CAPITULO VI ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y COMISIONES ACCIDENTALES

Artículo 33°.

Integración**. Todos los ediles podrán hacer parte de las diferentes Comisiones Permanentes.

Artículo 34°.

Elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.** Cada Comisión Permanente elegirá su Mesa Directiva para un período de un año. El Presidente y Vicepresidente, podrán ser reelegidos máximo un (1) período más, de manera sucesiva, dentro del periodo constitucional.

Artículo 35°.

Reunión de Comisiones Permanentes. **Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos dos (2) veces al mes, en el horario establecido por la Corporación. Las Comisiones Permanentes que se efectúen el mismo día que las sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias convocadas por el señor Alcalde Local, no serán tenidas en cuenta para el cobro de honorarios.

Parágrafo. PRIMERO. **Dos comisiones, no podrán ser convocadas a la misma hora a menos que se realicen de manera conjunta. Para efectos de honorarios se tendrá en cuenta solamente una (1) comisión.

Artículo 36°.

Quórum de las Comisiones Permanentes.** Las Comisiones Permanentes podrán deliberar con la presencia de una cuarta parte de los miembros de la Corporación. Para decidir se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum conforme al artículo 74 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 37°.

Materia de Estudio de las Comisiones Permanentes. **Las Comisiones Permanentes dedicarán sus deliberaciones al examen de: 1. Los temas que le sean propios en materia normativa. 2. Aprobar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local que sean sometidos a su consideración. 3. Realizar los debates que hayan sido aprobados en las comisiones sobre asuntos propios de la misma. 4. Ejercer el control político a través de los informes que los funcionarios locales o distritales rindan en las diferentes comisiones.

Artículo 38°.

Número de Comisiones Permanentes. **La Junta Administradora Local de Usaquén, funcionará con trece (13) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de su tarea administrativa, de control político y de carácter normativo. | Comisión Primera: ---

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