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Acuerdo Local 2 de 2003

Acuerdo Local 2 de 2003 Junta Administradora Local de Engativá

Tipo
Acuerdo Local
Número
2
Año
2003
Fecha
15 de diciembre de 2003
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 2 DE 2003 (Diciembre 15) [Liquidado por el Decreto Local 04 de 2004](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32438#0) "Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal de 2004" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de las facultades legales conferidas en la constitución nacional articulo 324, artículo número 69, numeral cuarto del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" en su artículo 16 establece que "El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local - JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, a nivel de programas el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación; que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto hasta nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto."

Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", en su artículo 17 establece que "El computo de ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del presente Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local. Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local. La JAL podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000.

Que mediante el oficio 2003EE99215 de la Secretaría de Hacienda Distrital informo que la cuota preliminar de Transferencias de la Administración Central asignada para Inversión al Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2003 es de $18.941.418.971.00 distribuida así libre asignación inversión directa $16.916.991.185.00, y destinación mínima para pavimentos locales (sobretasa a la gasolina) $2.024.427.786.00 Que mediante Circular No. 002/03 de fecha Marzo 31 de 2003 la Dirección Distrital de presupuesto hizo entrega del documento Lineamientos de Política Presupuestal Vigencia Fiscal 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 714 de 1.996, los cuales fueron estudiados y analizados por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en la reunión No. 5 de Marzo 26 de 2003 e impartidos por el Alcalde Mayor de Bogotá. En el cual se presentan las parámetros a tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto 2004.

Que con oficio No 2-2003-21081 se recibió de Planeación Distrital, la circular correspondiente al proceso de programación presupuestal, teniendo en cuenta el calendario presupuestal así como las acciones a seguir dentro de la programación presupuestal 2004.

Que el Fondo de Desarrollo Local estableció una proyección de Ingresos Corrientes para la Vigencia Fiscal 2004 basado en el comportamiento histórico del recaudo de estos ingresos en la Localidad, como son las Multas, Otros Ingresos no Tributarios y los Arrendamientos teniendo en cuenta los contratos de las Plazas de Mercado.

Que mediante Circular No 18 de 2003 de la Dirección Distrital de Presupuesto y Memorando No. 332103 de fecha 24-10-2003 se convoca a Comités Funcionales.

Que previa realización del comité el día 4 de Noviembre se recibieron las observaciones correspondientes por parte del Departamento Administrativo de Planeación, a lo cual la Administración se acogió mediante oficios No. CAF FDLE 2003-0250-; 0251; 0252.

Que en el comité Técnico se hicieron las aclaraciones correspondientes a los objetivos Justicia Social y Productividad en lo referente a los proyectos de recuperación de malla vial y parques. Proyectos que se ajustaron en su correspondiente programa y por ende Objetivo; ya que en el Plan de Desarrollo Local se dejaron contemplados como metas en objetivos no correspondientes.

Que a fecha Noviembre 24 de 2003 con radicado Alcaldía Local No. 10030 y radicado FDLE No. 176 se reciben las observaciones especificas correspondientes al Anteproyecto de Presupuesto 2004. Y con Oficio 2-2003-24772 de fecha 20-11-2003 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS según su reunión No. 18 del 14 de Noviembre de 2003 en cumplimiento del Artículo 10, literal (f) del decreto 714 de 1996, emite concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá. Previas observaciones a lo cual la localidad informa: 1. CLASIFICACION Teniendo en cuenta la reunión de comité técnico de 4-11-2003 solicito que el proyecto 1975 se abriera en: salones comunales, quedando en el Objetivo Justicia social CON EL NÚMERO DE PROYECTO 1975 y lo correspondiente a parques y plazas de mercado en Bogotá Bella Construida y Natural del Objetivo Ambiente quedando con los números de proyecto1158 y 1629; teniendo como punto de partida que la prioridad es recuperar, mantener y adaptar las franjas de control ambiental y espacio público. Igualmente se informa no se puede modificar por cuanto altera la programación 80-20 2. DENOMINACION En cuanto al proyecto 0299 Se toma como referencial el párrafo segundo del Numeral 2" Por conservar su denominación durante toda la vida del proyecto", la localidad continuará con el mismo nombre de proyecto que lo ha identificado. Proyecto 0244: en la primera observación se le efectúo corrección. Proyecto 2003: Dando respuesta a la primera observación se cambio "Fortalecer por desarrollar"; pero se debe tener en cuenta que es un proyecto que se ha ejecutado en el tiempo, por lo tanto consideramos importante continuar con el nombre inicial. 3. GASTOS RECURRENTES. El proyecto 3367 de referencia DAPD, no corresponde al POAI 2004 de la localidad. Proyecto 0895 Se consideraron todos los gastos recurrentes acorde a los instructivos Secretaria de Hacienda. 4. OBSERVACIONES EFECTUADAS POR LAS UEL Se tuvieron en cuenta para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

Que en mérito de lo expuesto,**

ACUERDA:

Artículo primero.

Fijase los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Localidad de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2004 por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($34.397.961.721,00) según el siguiente detalle: | ** CODIGO ---

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