Acuerdo Local 070 de 2003
Acuerdo Local 70 de 2003 Junta Administradora Local de Kennedy
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 070
- Año
- 2003
- Fecha
- 20 de febrero de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO LOCAL 070 DE 2003 (Febrero 20) Por el cual se crea y se establecen las Funciones del Consejo Local para las Personas que Presentan Limitantes de carácter Físico, Psíquico o Sensorial de la Localidad de Kennedy. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales en particular las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Acuerdo Local 048 de 1999, mediante el cual se crea y se asignan funciones al Consejo Local para los Discapacitados requiere una transformación integral en su estructura como en el ámbito de sus funciones para convertirlo en una instancia eficaz y eficiente dentro de las políticas correspondientes. 2.
Que el Consejo Local requiere articularse con el Consejo Distrital de la misma naturaleza, junto con los demás Consejos Locales para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 3.
Que la Junta Administradora Local interpreta una realidad sentida por las personas que presentan limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, y en tal virtud procede a materializar los cambios requeridos. 4.
Que el acuerdo Distrital No. 22 de 1999 permite la creación de Consejos Locales para la coordinación y asesoría de los programas de atención a dichas personas.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPITULO I DEFINICION E INTEGRACION
Artículo primero.
El Consejo Local para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial, de la localidad de Kennedy, tendrá la obligación de promover, asesorar, orientar, articular y vigilar los programas y Proyectos de carácter local que se dirijan hacia personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial. residentes en la localidad, lo mismo que aquellos que tengan carácter Distrital, Nacional e Internacional. **CAPITULO II CONFORMACION
Artículo segundo.
El Consejo Local para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial,
estará conformado por: 1. El Alcalde Local, quien lo presidirá o su delegado. 2. Dos Ediles de la Subcomisión de Salud, Bienestar y Seguridad social. 3. Gerente del Hospital del Sur o su delegado 4. Gerente del Hospital de Kennedy Tercer Nivel o su delegado. 5. El Gerente del CADEL o su delegado. 6. El Gerente del Centro Operativo Local del Departamento de Bienestar Social del Distrito (DABS) o su delegado. 7. Un delegado del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) 8. Un delegado del Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT). 9. Un delegado de la secretaria de Transito Y Transporte de Bogotá D.C, (STT) 10. Un delegado del SENA. 11. Un Delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 12. Cuatro Representantes con limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial de la Localidad. Dichos representantes también deben residir en la Localidad. 13. Un representante de las ONG’s que tengan operatividad en la localidad y que su prioridad sea el trabajo con la población con las limitantes señaladas. Solamente los integrantes del Consejo Local tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones. Se excluyen del derecho de voto los invitados especiales.
Parágrafo. PRIMERO:** asistirán como invitados especiales los representantes de las entidades del Distrito y demás entidades u organizaciones cuando así se requiera. Para el efecto se cursará la invitación con 5 días de anticipación a la reunión que se convoque, indicándole el tema y asunto a tratar.
Parágrafo. SEGUNDO:** El Consejo Local elegirá entre sus miembros para periodos de 2 años al Secretario Técnico, quien convocará a las distintas sesiones, llevará archivos de actas y documentos, elaborará informes, realizará seguimiento a las propuestas y requerimientos del Consejo.
Parágrafo. TERCERO:** En la elección de los representantes de las personas con limitantes y del representante de ONG’s, solamente podrán sufragar los ciudadanos que residan o ejerzan actividad económica en la Localidad de KENNEDY y serán elegidos democráticamente en Asamblea Local, previa convocatoria pública realizada por el Alcalde Local dentro del mes siguiente a la publicación de este acuerdo.
Parágrafo. CUARTO.** El periodo de los cuatros representantes de las personas que presenten limitantes y del representante de las ONG’s será de dos años. Tendrán derecho a la reelección para el periodo inmediatamente siguiente.
Parágrafo. TRANSITORIO : el primer período se ejercerá hasta el 7 de agosto de 2004. CAPITULO III SESIONES Y QUORUM
Artículo tercero.
El Consejo Local se reunirán ordinariamente, el último viernes de cada mes en la sede oficial que decida el Consejo Local en su reglamento interno y extraordinariamente cuando se considere, necesario, previa convocatoria escrita por el Alcalde Local y/o el Secretario Técnico o por solicitud de la tercera parte de sus miembros.
Parágrafo. El Alcalde Local gestionará y tramitará la sede oficial necesaria para el normal funcionamiento del Consejo Local. **CAPITULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo cuarto.
El Consejo Local para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial de la localidad de Kennedy tendrá las siguientes funciones y responsabilidades especificas: 1. Dictar su propio reglamento. 2. Asesorar a las autoridades locales y a la comunidad en la formulación de planes de desarrollo, programas y proyectos que benefician a la población con discapacidad. 3. Conocer, analizar y emitir conceptos y recomendaciones a las autoridades locales sobre todos los proyectos presentados ante la administración local para su posible ejecución con recursos de la localidad. 4. Coordinar y asesorar el desarrollo de los programas, planes y proyectos de la localidad dirigidos a las personas con discapacidad de acuerdo con a las directrices de los planes de desarrollo local, Distrital y nacional 5. Gestionar y asesorar a la administración local para adelantar convenios con entidades especializadas a nivel nacional e internacional para la óptima atención de esta comunidad. 6. Efectuar la evaluación y el seguimiento de los programas y proyectos a favor de la población con limitantes, emitiendo sus conceptos en forma oportuna a las autoridades nacionales, distritales y/o locales. 7. Promover la veedurías ciudadanas en el ámbito local para vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y obligaciones de las personas anteriormente señaladas. 8. Promover mecanismos de creación y actualización del sistema local de información sobre identificación y caracterización de la población; identificación y demanda de los servicios de salud, educación, recreación, bienes y otros servicios que beneficien a las personas con limitantes. 9. Promover la formación y organización de las personas con alguna limitación y la de su núcleo familiar, buscando la cualificación en su participación ciudadana y gestión social. 10. Divulgar en el ámbito local, las normas que protegen los derechos de la población con las limitantes indicadas y promover el mejoramiento de sus condiciones de vida individual y familiar. 11. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos Distritales 09 de 2000 y 51 de 2001, así como de toda la normatividad que beneficia a esta población. 12. Informar a la comunidad, en forma continua y oportuna sobre los resultados de las gestiones y proyectos que en beneficio de dicha población, se ejecutan en el Distrito Capital y la Localidad. 13. Coordinar con el Consejo Distrital para las personas que presentan limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial y los Consejos Locales las acciones que beneficien a la población con las limitantes indicas en el presente acuerdo. **CAPITULO V SOPORTE TECNICO Y LOGISTICO
Artículo quinto.
Las entidades que hacen parte del Consejo Local para las personas que presenten limitantes de carácter físico, psíquico o sensorial de la localidad de Kennedy dispondrán de los mecanismos necesarios para promover y facilitar los recursos logísticos y técnicos al consejo, con el propósito de garantizar el éxito de su ejercicio.
Parágrafo. La calidad de integrante; de representante de las personas con limitantes; de representante de las ONG’s; de secretario técnico y/o de invitado especial del Consejo Local, no genera vinculo laboral ni causa honorarios o remuneración alguna.
Artículo sexto.
Las decisiones que adopte el Consejo Local se denominarán resoluciones, que se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.
Artículo septimo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo local 048 de 1999. **Dado en Bogotá D.C, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2003. ADOLFO DUARTE TORRES Presidente JAL RICARDO MARTINEZ BOBADILLA Vicepresidente JAL MANUEL A. DIAZ PALACIOS Alcalde Local Kennedy MARIANO CHALARCA SANTA Secretario JAL NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2821 de Febrero 24 de 2003
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