Acuerdo Local 02 de 2003
Acuerdo Local 2 de 2003 Junta Administradora Local de Chapinero
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 02
- Año
- 2003
- Fecha
- 25 de agosto de 2003
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 02 DE 2003 (Agosto 25) [Derogado tácitamente por el Acuerdo Local 04 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27529#0) [Modificado por el Acuerdo Local 01 de 2004](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32435#0) "Por medio del cual se reglamenta el uso temporal del espacio público y se protege el espacio público en la Localidad de Chapinero" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO
CONSIDERANDO:
Primero: Que el artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital dispone: Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido. Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes: 1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, en el que se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos, responsables y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios y otros. 2. El proyecto de manejo deberá ser presentado por la entidad promotora y aprobado por la entidad distrital que administra el espacio público, mediante formato establecido para tal efecto. 3. La duración de los eventos temporales no podrá exceder de una semana, y no podrán efectuarse más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año. En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en la estructura ecológica principal. 4. Para el desarrollo de estos eventos se deberá celebrar un contrato con la entidad administradora del espacio público, en el cual se constituyan pólizas de garantía de las obligaciones y se fijen las respectivas pólizas de cumplimiento. Segundo: Que el Concejo de Bogotá mediante el acuerdo 9 de 1997, determinó los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales deportivos, recreacionales o de mercados temporales. Tercero: Que mediante Decreto 343 de 2002 el Alcalde Mayor reglamentó la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido del Distrito Capital. Cuarto: Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público entregó el día 11 de julio de 2003 el inventario de bienes susceptibles de ser utilizados temporalmente. Quinto:** Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución de la JAL Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.
ACUERDA:
Artículo 1º.- Objeto. El presente Acuerdo Local reglamenta el uso temporal y pretende proteger el espacio público en la localidad de Chapinero, en coordinación con las normas distritales y nacionales sobre el tema. Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente acuerdo local se adoptan las siguientes definiciones: * Actividad, evento o uso temporal en el espacio público. Es la Actividad que genera una modalidad de ocupación y utilización temporal del espacio público, limitada en el tiempo, que no cambia su destinación de uso público con el objeto de desarrollar actos culturales, deportivos, recreacionales y mercados temporales. No se consideran usos temporales las actividades culturales, deportivas y recreativas organizadas por las entidades públicas, ni las expresiones artísticas bien sean permanentes o temporales. * Área para realizar actividades temporales en el espacio público. Es el área en cual se puede desarrollar la actividad, evento o uso temporal, garantizando que no se afecte su estado, su conservación y mantenimiento. * Inventario de bienes susceptibles de ser utilizados temporalmente. Son las áreas establecidas donde pueden realizarse los eventos que por sus condiciones físicas, urbanísticas y ambientales pueden soportar un uso de alto impacto sin deteriorarse, ni afectar el entorno, ni generar intranquilidad en la comunidad y son determinados por la Defensoría del Espacio Público. Artículo 3º.- Espacios Públicos susceptibles de ser utilizados temporalmente. La Alcaldía Local de Chapinero previa solicitud del interesado y cumpliendo todos los requisitos del presente acuerdo, podrá autorizar el evento temporal en los siguientes espacios públicos: | Barrio ---
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