DECRETO 2522 de 2000
por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2522
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 3ş de la Ley 155 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3ş de la Ley 155 de 1959, corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;
Que, mediante la Ley 170 de 1994 se aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
Que, según el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, los Estados miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional;
Que, dichos reglamentos tienen por objeto garantizar la seguridad nacional, la seguridad y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;
Que, en el numeral 20 del artículo 2ş del Decreto 2153 de 1992, se establece que la Superintendencia de Industria y Comercio asesorará al Gobierno Nacional en la formulación de políticas, en materia de protección al consumidor y las demás áreas propias de sus funciones,
DECRETA:
Artículo 1ş. De las normas técnicas oficiales de carácter obligatorio. En un plazo no superior a ocho (8) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico coordinará la revisión de las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias vigentes, conjuntamente con las entidades competentes en cada materia.
Como resultado de la revisión, el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del término arriba seńalado, expedirá las resoluciones motivadas respectivas, eliminando la obligatoriedad de las normas colombianas oficiales obligatorias, cuando no se ajusten a los criterios establecidos en la Ley 170 de 1994.
En lo referente a los requisitos contemplados en dichas normas, que ameriten continuar Vigentes por garantizar la seguridad nacional, la seguridad y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, deberán ser incorporados al ordenamiento jurídico, por las entidades competentes, según la materia, a través de la expedición de reglamentos técnicos, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996.
Artículo 2ş. Criterios para la revisión. Los criterios que adoptará el Ministerio de Desarrollo Económico para la revisión, serán los consagrados en el numeral 2.2 del artículo 2ş del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 170 de 1994.
Artículo 3ş. De la expedición de reglamentos técnicos. La Superintendencia de Industria y Comercio, con base en el Decreto 1112 de 1996, seńalará dentro de un plazo de dos (2) meses a partir de la vigencia del presente decreto, los criterios y las condiciones formales y materiales que deben cumplirse para la expedición de reglamentos técnicos, por parte de las entidades competentes.
Artículo 4ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo.
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