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DECRETO 2516 de 1991

por el cual se introducen algunas modificaciones en al Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
2516
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Las subpartidas: 0306.23.00.00, 2809.20.10.00, 3004.90.20.00, 3907.60.00.00, 5407.71.00.00, 7312.10.00.00, 8503.00.90.00 y 8517.30.90.00 tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican:

Partida Descripción Gravamen % 0306.23 Camarones, langostinos, quisquillas y gambas:

Camarones de cultivo:

00.11 Para reproducción o cría industrial. 0 00.19 Los demás 15 00.20 Camarones de pesca 15 Los demás:

00.91 Para reproducción o cría industrial 0 00 99 Los demás 15 2809.20.10 Ácido fosfórico (ortofosfórico):

10 Grado técnico (ácido verde) en concentración igual o inferior al 85% 0 90 Los demás 5 3004.90.20 Los demás medicamentos para uso humano:

10 Para tratamientos exclusivamente oncológicos o del sida 0 20 Destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria, con aplicación vía parenteral 0 90 Los demás 10 3907.60 Politereftalato de etileno:

00.10 Con punto de fusión cristalino superior o igual a 243 grados centígrados 15 00.20 Con punto de fusión cristalino inferior a 243 grados centígrados 5 5407.71 Crudos o blanqueados:

00.10 Napias tramadas para neumáticos, de fibra de polivinil alcohol (PVA) 5 00.90 Los demás 10 7312.10 Cables:

00.10 De acero de alta tenacidad, con alto contenido de carbono (0.7%), utilizados en la fabricación de neumáticos radiales 0 00.90 Los demás 5 8503.00.90 Las demás:

10 Rotor y estator para motor eléctrico universal, de potencia inferior o igual a 0.375 KVA 5 20 Rotor y estator para motor eléctrico monofásico de inducción, de potencia inferior o igual a 0.2 KVA 5 90 Los demás 0 8517.30.90 Los demás:

10 Centrales de conmutación automática para telefonía, telegrafía y transmisión de datos 0 90 Los demás 5 Articulo 2ş Créase la subpartida 3823.90.99.80 con la descripción y gravamen que a continuación se indica:

PARTIDA DESCRIPCION GRAVAMEN % 3823.90.99.80 Mezcla sulfato de sodio y cromado de sodio 0 Artículo 3ş Modifícase el literal A del artículo 3ş del Arancel de Aduanas adoptado por el Decreto 3104 de 1990, que en consecuencia quedará así:

"A. Capítulo 28.

Los productos químicos que sean clasificables en este capítulo y que se utilicen como ingredientes en la producción de los siguientes insumos con destino al sector agropecuario o en la síntesis de tales ingredientes, se clasificarán en la partida o subpartida que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 0 %.

-Abonos y fertilizantes.

-Insecticidas, fungicidas, heroicidad, parasiticidas, y análogos -Alimentos concentrados para animales, excepto los fosfatos de calcio utilizados para alimentación animal, clasificados en las subpartidas arancelarias 2835.25.00.00 y 2835.26.00.00, los cuales pagarán el gravamen allí seńalado.

Para tener derecho a este gravamen, se deberá presentar con la declaración de despacho para consumo, concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal A del artículo 3ş ) DECRETO 3104 de 1990 Articulo 4ş El presente decreto deroga las notas adicionales establecidas en el literal A, numeral 2 y literal o) del artículo 3ş del Arancel de Aduanas adoptado por el Decreto 3104 de 1990 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga (literal A, numeral 2 y literal o) del artículo 3 ) DECRETO 3104 de 1990

Artículo 5.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

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