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DECRETO 2514 de 1991

por el cual se establecen los valores máximos y mínimos dentro de los cuales los Consejos Distritales y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos Alcaldes.

Tipo
DECRETO
Número
2514
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1o. del Decreto-Ley 222 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 49 de 1987 en su artículo 3ş. preceptúa que la asignación de los alcaldes se establecerá por los concejos teniendo en cuenta los valores mínimos y máximos que determine el Gobierno Nacional. Y que en el artículo 4ş. de la referida ley se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para establecer categorías de municipios, con el único objeto de fijar dichos valores;

Que en desarrollo de las facultades extraordinarias el Gobierno Nacional dictó el Decreto 222 de 1988 creando cinco categorías de municipios y a su vez el Departamento Nacional de Planeación profirió la Resolución número 1028 del mismo ańo, seńalando a qué categoría corresponde cada uno de los municipios del país;

Que anualmente el Gobierno Nacional debe determinar la cuantía mínima y máxima de los sueldos de los Alcaldes, teniendo en cuenta las cinco categorías de municipios establecidas;

Que los Alcaldes deben presentar a su respectivo Concejo, el 1o. de noviembre de cada ańo, los proyectos de presupuesto en los cuales van incluidos los gastos de asignación de los Alcaldes, razón por la cual deben ajustarse para 1992 las cuantías establecidas en el Decreto 2520 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Teniendo en cuenta las categorías de municipios determinadas en el Decreto-Ley 222 de 1988, establécense como valores mínimos y máximos que deben tener en cuenta los concejos para fijar las asignaciones de los Alcaldes, los siguientes:

Categorías Mínimo Máximo Primera categoría 15 salarios 22 salarios Segunda categoría 8 salarios 14 salarios Tercera categoría 5 salarios 9 salarios Cuarta categoría 4 salarios 7 salarios Quinta categoría 2 salarios 6 salarios
Parágrafo.
Los salarios a que se refiere este artículo corresponden al mínimo mensual de acuerdo a la ley.

Artículo 2.

ş El Concejo de acuerdo a la tabla seńalada en el artículo anterior, determinará la asignación mensual que devengará su respectivo alcalde a partir del 1ş. de enero de cada ańo.

Artículo 3.

ş Los valores seńalados por el Gobierno en el artículo primero de este Decreto, comprenden tanto el sueldo básico como los gastos de representación, si hubiere lugar a ellos.

Artículo 4.

ş Cuando por cualquier circunstancia el Concejo no fijare la asignación mensual del Alcalde, éste devengará el valor resultante de promediar el máximo y el mínimo de la respectiva categoría municipal, hasta cuando la Corporación la determine.

Artículo 5.

ş La asignación mensual fijada al Alcalde por el Concejo Distrital o Municipal, no podrá ser modificada durante la vigencia fiscal para la que ha sido aprobada.

Artículo 6.

ş La clasificación de los municipios efectuada por el Departamento Nacional de Planeación con base en el índice de categorización municipal previsto en el Decreto Número 222 de 1988, podrá ser actualizada cuando se creen nuevos municipios o cuando alguno de los factores utilizados para su determinación, varíe de tal manera que conlleve a la reclasificación.

Formulada la solicitud por el Alcalde respectivo, el Departamento Nacional de Planeación decidirá, dentro de los tres meses siguientes, mediante resolución motivada.

Artículo 7.

ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 900 de 1988 y 2520 de 1990. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 900 de 1988 Deroga DECRETO 2520 de 1990 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.

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