DECRETO 2513 de 1997
por el cual se crea una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, se determina su comprensión municipal y se modifican unos decretos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2513
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política y, oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2ş numeral 9ş del Decreto Extraordinario 2158 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3ş del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de notarios y oficinas de Registro";
Que el Decreto Extraordinario 2158 de 1992, establece en su artículo 28 que en los departamentos podrán funcionar oficinas seccionales de Registro, las cuales dependerán de las oficinas principales;
Que las múltiples solicitudes de creación de la Oficina Seccional de Registro en el municipio de Simití, Bolívar, formuladas por usuarios de esa comunidad, imponen la necesidad de evaluar la situación a efecto de establecer la viabilidad de su creación;
Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9ş, numeral 10 del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro por conducto de la Oficina de Planeación e Informática ha hecho un análisis de las condiciones sociales de la región del sur de Bolívar, habiéndose establecido dificultades para los usuarios del servicio, debido a los altos costos que implica el desplazamiento hasta las oficinas de Registro en las que actualmente se inscriben los documentos públicos relacionados con los predios de los municipios del sur de Bolívar;
Que habiéndose erigido a la categoría de municipios algunas de las comprensiones territoriales en esa región en los últimos ańos, se hace necesario la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Simití, Bolívar;
Que la medida adoptada a través del presente decreto propugna por la racionalización y optimización en la prestación del servicio registral, a la vez que contribuye a disminuir los costos y facilita el acceso del servicio público registral a la comunidad;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1ş. Para la prestación del servicio público registral créase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Simití, Bolívar, como cabecera municipal con la siguiente comprensión territorial:
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Oficina Seccional Comprensión municipal Segregado del círculo de Simití Simití Aguachica Santa Rosa del Sur Aguachica Rioviejo Aguachica Morales Aguachica Arenal Aguachica Regidor Aguachica San Pablo Barrancabermeja Cantagallo Barrancabermeja Artículo 2ş. En razón a la creación de la Oficina de Registro dispuesta en el artículo anterior, modifícase la comprensión municipal de las Oficinas de Registro Seccionales de Aguachica, Cesar, y Barrancabermeja, Santander, las cuales quedarán así:
Oficina Seccional Comprensión municipal Aguachica Aguachica Río de Oro González Gamarra La Gloria San Martín San Alberto Pelaya, Cesar Barrancabermeja Barrancabermeja Sabana de Torres Puerto Wilches Puerto Parra Yondó, Antioquia
Artículo 3.
ş. La Oficina Seccional de Reistro de Instrumentos Públicos de Simití, Bolívar, quedará adscrita administrativamente a la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, Bolívar.
Artículo 4ş. La prestación del servicio del Registro de Instrumentos Públicos en el municipio de Simití, Bolívar, se sujetará a la viabilidad presupuestal que expedirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de la conformación de la planta de personal y demás aspectos que demande su funcionamiento.
Artículo 5ş. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la oficina a que se refiere el artículo 1ş del presente decreto y adoptará las medidas conducentes al traslado de archivos y la inducción de los nuevos funcionarios; entre tanto, el servicio continuará prestándose como se viene haciendo en la actualidad.
Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2319 del 20 de diciembre de 1996, quedando vigente en todos los demás aspectos. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2319 de 1996 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.
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