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CIRCULAR EXTERNA 43 de 2012

Reasignación de cupo del contingente de azúcar y productos con azúcar - Acuerdo de promoción comercial con Estados Unidos

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
43
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

En el marco de lo establecido por el Decreto-ley 019 de 2012 y con el fin de permitir a los usuarios exportadores realizar su solicitud de reasignación y utilización del contingente de azúcar y productos con azúcar previsto en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, se desarrolló y estableció el trámite pertinente, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para lo cual los interesados deberán seguir los siguientes lineamientos:

1. El usuario deberá estar registrado en la VUCE y disponer de una firma digital de conformidad con la Circular 018 de 2011.

2. Para solicitar la reasignación del cupo de exportación, entre el 7 y 9 de noviembre de 2012, el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Formulario Único de Comercio Exterior -FUCE- de la VUCE, en la página web www.vuce.gov.co, y realizar los siguientes pasos:

-- Seleccionar en la Sección "Trámites", el link "TLC-EE.UU. Cupo Azúcar y PCA".

-- Seleccionar la subpartida arancelaria.

-- Digitar la cantidad en toneladas métricas.

-- Firmar digitalmente.

Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1999 de 1991, antes de firmar digitalmente.

3. El usuario deberá solicitar el certificado de elegibilidad ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, en la página web www.vuce.gov.co.
Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos:

-- El usuario deberá ingresar al Módulo de Exportaciones -- Seleccionar en la Sección 'Trámites", el link "TLC-EE.UU. Cupo Azúcar y PCA"

-- Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque.

-- Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad.

-- Firmar digitalmente.

Con el fin de facilitar y garantizar el flujo permanente de las operaciones comercio exterior, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular y hasta el 31 de octubre de, 2012, el usuario podrá optar por efectuar la solicitud de certificado de elegibilidad a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior o en la forma indicada en la Circular 039 de 2012.

Una vez efectuadas cualquiera de las solicitudes anteriores, el usuario recibirá una notificación de confirmación de la respectiva radicación al correo electrónico previamente registrado, a través del Módulo "Registro usuarios VUCE".

Con respecto al procedimiento de respuesta a las solicitudes anteriores, se mantiene lo establecido en la Circular 039 del 28 de agosto de 2012.

Control de la reasignación de cupo Para el control de los cupos reasignados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará en el Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control, Automatizado - Muisca de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la utilización del cupo de exportación. Para este efecto, el exportador deberá registrar el (los) número(s) de la(s) Declaración(es) de Exportación Definitiva(s) para cada certificado de elegibilidad, a través del Módulo Exportaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, en el link "Registrar DEX" de la Sección "Consultas", antes del 31 de diciembre de 2012, inclusive. En caso de que no se informe(n) el(los) número(s) de dicha(s) declaración(es), se entenderá que el exportador no realizó la exportación y deberá devolver el Certificado de Elegibilidad a este Ministerio.

Las condiciones de reasignación y control establecidas en esta circular, tendrán aplicabilidad únicamente para el año 2012.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular 039 del 28 de agosto de 2012.

Cordial saludo, Luis Fernando Fuentes Ibarra.

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