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Resolución Reglamentaria 020 de 2004

Resolución Reglamentaria 20 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución Reglamentaria
Número
020
Año
2004
Fecha
10 de agosto de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2004 (Agosto 10) [Derogada por la Resolución de la Contraloría Distrital 18 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26301#0) "Por la cual se modifica el parágrafo cuarto del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 051 del 8 de octubre de 2003" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo décimo del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo décimo del Acuerdo 24 de 2001, faculta al Contralor Distrital para establecer y reglamentar mediante resolución motivada, todo lo relacionado con la organización interna y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C:, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, la ley y los Acuerdos.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece: "Comités de Conciliación. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital del departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se señalen".

Que mediante el Decreto No. 1214 de 2000, se establecieron las funciones para los comités de conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 020 del 11 de junio de 2001, se creó el Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 051 del 8 de octubre de 2003, se modifica y adiciona la Resolución Reglamentaria No. 020 de 2001.

Que el artículo primero parágrafo cuarto de la Resolución Reglamentaria No. 051 de 2003, dispone que la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación estará a cargo de un funcionario del nivel asesor adscrito al Despacho del Contralor de Bogotá D.C., designado directamente por él mismo, y en todo caso deberá ser un profesional del derecho.

Que se hace necesario modificar este parágrafo a fin de que dicha función sea asumida por un abogado adscrito a la Oficina Asesora Jurídica.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, **

RESUELVE:

Artículo primero.

\- Modificar el parágrafo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10787#1.P4) del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 051 del 8 de octubre de 2003, en el siguiente sentido:

Parágrafo Cuarto. La Secretaría Técnica del Comité de conciliación estará a cargo de un funcionario profesional en derecho, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, el cual será designado directamente por el Contralor de Bogotá D.C.

Artículo segundo.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el aspecto señalado de la Resolución Reglamentaria No. 051 de 2003.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días de Agosto de 2004 ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3155 de agosto 12 de 2004.

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