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Resolución Local 078 de 2004

Resolución Local 78 de 2004 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Resolución Local
Número
078
Año
2004
Fecha
6 de septiembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN LOCAL 078 DE 2004 (Septiembre 6) Por la cual se determinan las "Zonas Especiales" en la Localidad de San Cristóbal Sur. EL ALCALDE LOCAL en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 82 de la Constitución Política, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 63 del Decreto 854 de 2001, Acuerdo 79 de 2003 y Decreto 098 de 2004 y las demás normas que les sean aplicables y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Constitución Política prevé que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del Espacio Público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 86 numeral 7 dispone que corresponde a los Alcaldes Locales "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

Que el artículo 13 del Decreto 098 de 2004, establece en materia de Zonas Especiales previene que "corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo, los Alcaldes locales en Coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal ni permanentemente por vendedores informales".

Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de San Cristóbal sur, es imperioso por cuestiones de seguridad, determinar las "Zonas Especiales" que se describen en el artículo primero del presente Acto.

Que según se aprecia el Oficio No. 3011 de julio 28 de 2004, suscrito por el Teniente Coronel del Comando Cuarto – Estación San Cristóbal Sur hace manifiesto las razones para la declaratoria de Zonas Especiales en la Localidad de San Cristóbal Sur, con el fin de que aquellos sectores que por seguridad pública y ciudadana se requieran mantener libres de cualquier invasión del Espacio Público.

Que en mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

PRIMERO.-** Adoptar como ZONAS ESPECIALES por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la Jurisdicción de la Localidad de San Cristóbal Sur.

Artículo segundo.

-** Conforme lo previene el citado ordenamiento, las Zonas Especiales, determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

Parágrafo. Para las diligencias de preservación del Espacio Público de las "Zonas Especiales" de que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar las confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público.

Artículo tercero.

La presente Resolución será comunicada a la Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.

Artículo cuarto.

Contra la presente Resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). JORGE MARIO DAVILA AGUIRRE Alcalde Local de San Cristóbal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3186 de Septiembre 27 de 2004 Los Espacios Públicos referidos pueden ser consultados haciendo clic [aquí](http://alsegen02/mstorage/mstmp/rsl078_rd3186.pdf#0)

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