DECRETO 2509 de 2003
por el cual se modifica el parágrafo 2º del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2509
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998 y, en desarrollo del numeral 18 del artículo 21 de la Ley 7ş de 1979,
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 7ş de 1979, es función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definir el problema nutricional y alimentario de la población e investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano;
Que el parágrafo 2ş del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999 dispuso que los análisis e investigaciones de carácter nutricional corresponde adelantarlas al Instituto Nacional de Salud en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Que en virtud de los principios de coordinación, colaboración, eficiencia y racionalidad de la gestión pública y administrativa consagrados en la Ley 489 de 1998, se hace necesario adscribir la función de análisis, investigación y demás líneas de acción indispensable para garantizar los fines previstos en la Ley 7ş de 1979, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como organismo coordinador e integrador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modificar el parágrafo 2ş del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999, el cual quedará así:
"Parágrafo 2ş. Para la ejecución de los planes y programas de carácter nutricional, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantar los análisis e investigaciones, en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo -2 ) Artículo 17 DECRETO 1137 de 1999
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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