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DECRETO 2507 de 1991

por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 1095 de 10 de mayo de 1984.

Tipo
DECRETO
Número
2507
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Modifícase el artículo 10 del Decreto 1095 de 1984,el cual quedará así:

"Para efectos de la certificación del valor CIF de que trata el artículo 74 de la Ley 14 de 1983, el Incomex podrá tomar el precio FOB vigente en el mercado internacional para cada marca, sumando a este valor los costos de seguros y el porcentaje de fletes estimado entre el país de origen y la ciudad o zona de destino. Para este fin, podrá tener en cuenta los precios declarados en los registros o licencias de importación, publicaciones especializadas, listas de precios del fabricante u otras fuentes de información.

"No obstante lo previsto anteriormente para el valor FOB, éste podrá tomarse del precio FOB de referencia o mínimo oficial establecido por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la aplicación de los gravámenes e impuestos AD VALOREM correspondientes a la importación de cigarrillos.

Parágrafo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará como tasa de cambio aplicable durante cada trimestre, la certificada por la Superintendencia Bancaria como tasa promedio de venta de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para el último día hábil del trimestre inmediatamente anterior".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 1095 de 1984

Artículo 2.

ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

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