DECRETO 2496 de 1991
por el cual se establecen las condiciones para proveer cargos en el servicio exterior y se señala el plazo de permanencia después de presentada la renuncia para los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2496
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 43 de la Ley 11 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Teniendo en cuenta los objetivos de política exterior del Gobierno Nacional en cada uno de los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas, el Ministro de Relaciones Exteriores seńalará mediante resolución las funciones y responsabilidades de cada cargo del servicio exterior y los requisitos y habilidades necesarios para desempeńarlos, considerando para este efecto las funciones básicas y sin disminuir los requisitos mínimos exigidos en cada categoría por las normas legales vigentes.
Artículo 2.
ş Las vacantes que se presenten en los cargos diplomáticos y consulares del servici o exterior se proveerán con funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República que reúnan las siguientes condiciones:
A. Los requisitos y habilidades necesarios para desempeńar el cargo.
B. El tiempo mínimo de permanencia en planta interna.
C. Los requisitos para el ascenso en el escalafón, cuando hubiere lugar a ello.
Artículo 3.
ş Cuando no hubiere candidatos inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular que cumplan con los requisitos seńalados en el artículo anterior, las vacantes se proveerán en forma provisional con personas que reúnan los requisitos propios del cargo, circunstancia que deberá constar en el acto administrativo de nombramiento o traslado.
Artículo 4.
ş Los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera diplomática y consular de la República que presenten renuncia, dispondrán hasta de sesenta días calendario para hacer entrega de sus cargos, cuando se encuentren desempeńándolos en el servicio exterior. Este plazo se precisará en el acto administrativo por medio del cual se acepta la renuncia.
Parágrafo.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a los funcionarios diplomáticos y consulares del servicio exterior que no pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular, cuando su renuncia se presente después de cuatro ańos de permanencia en un mismo país o de siete ańos de permanencia en el exterior.
Artículo 5.
ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa.
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