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DECRETO 2493 de 1993

por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tipo
DECRETO
Número
2493
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1░ Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable de 1993 de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflaci¾n podrßn tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:Ā ĀĀ
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por el a±o gravable de 1986 por 4.12, si se trata de acciones o aportes y por 8.28, en el caso de bienes raĒces.Ā ĀĀ
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente tabla:Ā ĀĀ A±o de adquisici¾nĀ Acciones y aportes Multiplicar porĀ Bienes raĒces Multiplicar porĀ 1955 y anterioresĀ 420.58Ā 795.65Ā 1956Ā 412.16Ā 779.75Ā 1957Ā 381.63Ā 722.00Ā 1958Ā 321.99Ā 609.15Ā 1959Ā 294.37Ā 556.91Ā 1960Ā 274.76Ā 519.79Ā 1961Ā 257.58Ā 484.67Ā 1962Ā 242.44Ā 458.64Ā 1963Ā 226.45Ā 428.40Ā 1964Ā 173.15Ā 327.59Ā 1965Ā 158.52Ā 299.89Ā 1966Ā 138.30Ā 261.63Ā 1967Ā 121.93Ā 230.69Ā 1968Ā 113.22Ā 214.20Ā 1969Ā 106.22Ā 200.95Ā 1970Ā 97.67Ā 184.78Ā 1971Ā 91.19Ā 172.51Ā 1972Ā 80.81Ā 152.89Ā 1973Ā 71.05Ā 134.45Ā 1974Ā 58.04Ā 109.84Ā 1975Ā 46.42Ā 87.80Ā 1976Ā 39.47Ā 74.67Ā 1977Ā 31.47Ā 59.51Ā 1978Ā 24.68Ā 46.69Ā 1979Ā 20.61Ā 39.00Ā 1980Ā 16.29Ā 30.83Ā 1981Ā 13.09Ā 24.73Ā 1982Ā 10.41Ā 19.69Ā 1983Ā 8.37Ā 15.82Ā 1984Ā 7.19Ā 13.60Ā 1985Ā 6.08Ā 11.80Ā 1986Ā 4.98Ā 9.77Ā 1987Ā 4.12Ā 8.28Ā 1988Ā 3.36Ā 6.25Ā 1989Ā 2.63Ā 3.90Ā 1990Ā 2.09Ā 2.70Ā 1991Ā 1.58Ā 1.88Ā 1992Ā 1.25Ā 1.41Ā ĀĀ En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 14 de diciembre de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Hķctor Josķ Cadena Clavijo.
Ā

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