DECRETO 2491 de 1993
por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año gravable de 1994 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2491
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 50 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 1994, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2Ş de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de quince mil pesos ($ 15.000).
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 1994, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre sobre vehículos a que se refiere la Ley 14 de 1983, serán los siguientes:
Artículo 50.
Literal a) Para vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de más de 185 c.c. de cilindrada:
Hasta $ 4.000.000 de valor comercial: ocho por mil.
Entre $ 4.000.001 y $ 8.000.000 de valor comercial: doce por mil.
Entre $ 8.000.001 y $15.000.000 de valor comercial: dieciséis por mil.
Entre $15.000.001 y $ 20.000.000 de valor comercial: veinte por mil.
$ 20.000.001 o más, de valor comercial: veinticinco por mil.
Literal b) Para vehículos de carga de dos y media tonelada o más:
Hasta $ 4.000.000 de valor comercial: ocho por mil.
Entre $ 4.00.001 y $ 8.000.000 de valor comercial: doce por mil.
$ 8.000.001 o más, de valor comercial: dieciséis por mil.
Artículo 55.
Los impuestos de circulación y tránsito y de timbre nacional sobre vehículos tendrán límites mínimos anuales de dos mil pesos ($ 2.000) y ocho mil pesos ($8.000) respectivamente.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
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