DECRETO 2490 de 2013
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena la Ley 1413 de 2010.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2490
- Año
- 2013
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 45 de la Ley 489 de 1998 y 4° de la Ley 1413 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1413 de 2010 tiene por objeto incluir la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es la autoridad responsable de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1413 de 2010.
Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1413 de 2010, "...el Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, integrará una Comisión Multisectorial que definirá la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Lo anterior se hará a través de la creación de una Cuenta Satélite adscrita al sector correspondiente o como se estime conveniente para el objeto de la ley".
DECRETA:
Artículo 1°.
Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Créase la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena el artículo 4° de la Ley 1413 de 2010. Los conceptos de la Comisión tienen carácter vinculante y darán lugar a los trámites administrativos y contables necesarios que permitan la coordinación, articulación y orientación entre las entidades públicas que tengan dentro de sus funciones la generación de dicha información.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015
Artículo 2°.
Objeto. La Comisión tiene por objeto definir la forma de inclusión de información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales con el propósito de medir su contribución al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015
Artículo 3°.
Integración. La Comisión Intersectorial de que trata el artículo 1° del presente decreto, estará integrada por:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
2. El Ministro de Trabajo o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
5. El Director del DANE o su delegado, quien la presidirá.
6. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
Parágrafo 1°.
La delegación deberá ser formalizada por escrito y solo se podrá delegar a funcionarios del nivel Directivo o Asesor de cada una de las Entidades.
Parágrafo 2°.
La Comisión Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz pero sin voto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015
Artículo 4°.
Funciones. Sin perjuicio de las funciones propias de las instituciones que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:
1. Definir la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.
2. Emitir conceptos vinculantes y recomendaciones sobre los requerimientos de estadística básica necesarios para la actualización continua de la cuenta satélite de trabajo no remunerado.
3. Conformar un grupo de apoyo técnico, integrado por funcionarios de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial, cuyas funciones serán definidas en el reglamento interno.
4. Adoptar su propio reglamento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015
Artículo 5°.
Sesiones. La Comisión Intersectorial se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente las veces que considere necesario. El reglamento establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de convocatoria y discusión.
Las decisiones de la Comisión Intersectorial serán tomadas por consenso. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o virtual.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015
Artículo 6°.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial será ejercida por el DANE, en cabeza de la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones de la Comisión Intersectorial, preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión.
2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión.
3. Recibir las propuestas de las demás instituciones sobre los temas que se llevarán a cabo en las reuniones de la Comisión.
4. Difundir los documentos técnicos generados por la Comisión.
5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.
6. Las demás que le asigne la Comisión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1170 de 2015
Artículo 7°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.
El Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Tatiana Orozco de la Cruz.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, María Lorena Gutiérrez Botero.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Gabriel Vallejo López.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Mauricio Perfetti del Corral.
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