DECRETO 2490 de 2005
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2490
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3ş de la Ley 6Ş de 1971 y 2ş de la Ley 7Ş de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1ş. Adiciónase al artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, el siguiente parágrafo:
"
Parágrafo.
Cuando los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) del presente artículo correspondan a los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo."
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 268 DECRETO 2685 de 1999 Artículo 2ş. Modificar el literal c) del artículo 269 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
" c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos o autorizaciones expedidos por el ICA o Invima o la entidad que haga de sus veces."
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal c ) Artículo 269 DECRETO 2685 de 1999 Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.
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