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DECRETO 2490 de 1997

por el cual se aprueba los Acuerdos 019 y 023 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

Tipo
DECRETO
Número
2490
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş. Apruébase el Acuerdo 019 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, "por el cual se modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997", que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 019 DE 1997 (julio 4) por el cual se modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 314 del 20 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Bancaria a través de la Intendente de Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, en comunicación del 5 de mayo de 1997, solicitó se modificara la forma de nombramiento del Revisor Fiscal de Caprecom y lo atinente a su período, para que en el primer caso fuera nombrado por el Gobierno Nacional y en el segundo caso el Revisor Fiscal tuviera un período de dos ańos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1996;

Que los argumentados expuestos por la Superintendencia Bancaria a través de la Intendente de Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, son de recibo para la Junta Directiva de Caprecom, ya que los considera ajustados a derecho,

ACUERDA:

Artículo 1.

ş. El numeral 27 del artículo 18 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997, quedará así:

Funciones de la Junta Directiva.

27. Ordenar y dirigir la realización de un concurso público de méritos para la selección, recomendación y posterior designación por parte del Gobierno Nacional del Revisor Fiscal de la Empresa, en los términos del Decreto 1601 de 1996 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

El respectivo concurso público de méritos se adelantará de manera oportuna, teniendo en cuenta la concordancia que debe existir entre el vencimiento del período del Revisor Fiscal en ejercicio o su remoción y el tiempo necesario para la elección del sucesor y los respectivos trámites de posesión ante las Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud, tratando siempre que el Revisor Fiscal en ejercicio se encuentre dentro del período para el cual fue elegido.

Artículo 2.

ş. El artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997, quedará así:

Artículo. Revisor Fiscal.

Caprecom tendrá un Revisor Fiscal, persona natural, con su respectivo suplente, ambos designados por el Gobierno Nacional, previo el concurso público de méritos y recomendación de la Junta Directiva de la Empresa, de conformidad con lo seńalado por el Decreto 1601 de l9960 las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, el que ejercerá sus funciones de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y demás normas que regulan la materia. El Gobierno Nacional en el presente caso estará integrado por el seńor Presidente de la República y el Ministro de Comunicaciones.

El Revisor Fiscal se designará para un período de dos (2) ańos el cual podrá ser reelegido indefinidamente, si así resultare del respectivo concurso público de méritos, dicho término se contará a partir de la fecha de su posesión ante las Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud, y podrá ser removido por el Gobierno Nacional en cualquier tiempo, todo lo anterior en los términos del Decreto l601 de 19960 las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo. transitorio. El actual Revisor Fiscal ejercerá sus funciones por un período de dos ańos contados a partir de la fecha de su posesión ante la Superintendencia Bancaria. Para los efectos de la remuneración y el plazo del contrato celebrado con el actual revisor fiscal se seguirán las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 3.

ş. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, y modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 4 de julio de 1997.

El Presidente (Fdo.)

José Fernando Bautista Quintero.

El Secretario (Fdo.)

Orlando Segura».

Artículo 2.

ş. Apruébase el Acuerdo 023 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, "por el cual se modifica parcialmente el artículo 2ş del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997", que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 023 DE 1997 (septiembre 29) por el cual se modifica parcialmente el artículo 2ş del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 314 del 20 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Bancaria a través de la Intendente de Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, en comunicación del 5 de mayo de 1997, solicitó se modificara la forma de nombramiento del Revisor Fiscal de Caprecom y lo atinente a su período para que en el primer caso fuera nombrado por el Gobierno Nacional y en el segundo caso el Revisor Fiscal tuviera un período de dos ańos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1996;

Que los argumentados expuestos por la Superintendencia Bancaria a través de la Intendente de Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, son de recibo para la Junta Directiva de Caprecom, ya que los considera ajustados a derecho;

Que mediante Acuerdo 019 de 1997, la Junta Directiva de Caprecom adoptó las modificaciones propuestas por la Superintendencia Bancaria;

Que para efectos de la aprobación por el Gobierno Nacional del Acuerdo 019 de 1997, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, solicitó se modificara el acuerdo en el sentido de retirar la expresión "persona natural" del texto del artículo 2ş, que a su vez modifica el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996;

Que es de recibo la observación presentada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, y por lo tanto se procederá a modificar parcialmente el Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1.

ş. Excluir del artículo 2ş del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que modifica el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997, la expresión "persona natural".

Artículo 2ş. Apruébase el Acuerdo 023 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, "por el cual se modifica parcialmente el artículo 2ş del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997", que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 023 DE 1997 (septiembre 29) por el cual se modifica parcialmente el artículo 2ş del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 314 del 20 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Bancaria a través de la Intendente de Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, en comunicación del 5 de mayo de 1997, solicitó se modificara la forma de nombramiento del Revisor Fiscal de Caprecom y lo atinente a su período para que en el primer caso fuera nombrado por el Gobierno Nacional y en el segundo caso el Revisor Fiscal tuviera un período de dos ańos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1996;

Que los argumentados expuestos por la Superintendencia Bancaria a través de la Intendente de Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, son de recibo para la Junta Directiva de Caprecom, ya que los considera ajustados a derecho;

Que mediante Acuerdo 019 de 1997, la Junta Directiva de Caprecom adoptó las modificaciones propuestas por la Superintendencia Bancaria;

Que para efectos de la aprobación por el Gobierno Nacional del Acuerdo 019 de 1997, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, solicitó se modificara el acuerdo en el sentido de retirar la expresión "persona natural" del texto del artículo 2ş, que a su vez modifica el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996;

Que es de recibo la observación presentada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, y por lo tanto se procederá a modificar parcialmente el Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1.

ş. Excluir del artículo 2ş del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que modifica el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997, la expresión "persona natural".

Artículo 2°.

En lo demás queda vigente el Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 1997.

El Presidente (E.)

(Fdo.) Edgar Plazas.

El Secretario (Fdo.) Orlando Segura».

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la parte pertinente del Decreto 456 de 1997 y las demás normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinente DECRETO 456 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Comunicaciones.

José Femando Bautista Quintero.

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