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DECRETO 2487 de 2001

por el cual se oficializa el certificado de calidad para la papa con destino al mercado exterior.

Tipo
DECRETO
Número
2487
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7Ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de agosto de 1993, los Presidentes de Colombia y Venezuela doctores César Gaviria Trujillo y Ramón J. Velásquez, suscribieron el Acuerdo Colombo Venezolano sobre Producción y Comercialización de la Papa;

Que en el punto 4 del citado acuerdo se estableció que los Gobiernos se comprometían a través de sus respectivos organismos aduaneros y de seguridad a controlar el comercio no registrado de papa, tomando en consideración los controles fitosanitarios que expidan ambos países y la certificación sobre calidad;

Que el citado acuerdo se encuentra vigente, por lo tanto se hace necesario continuar conservando el criterio de la calidad del producto dentro de los parámetros establecidos para el mismo;

Que el Consejo Nacional de la Papa, en su condición de organismo asesor del gobierno en materia de política para el subsector de la papa, en su sesión del 24 de agosto de 2001 (Acta número 13), acordó solicitar al Gobierno Nacional poner en práctica cuanto antes el proceso de certificación de calidad a todo lote de papa que se destine al mercado externo,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Todo lote de papa, sea para consumo en fresco o de uso industrial y con destino a la exportación, deberá contar con el certificado de calidad expedido por una entidad acreditada ante la Superintendencia de Industria y Comercio para certificar productos, con validez internacional y que haga parte del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Artículo 2.

ş. La autoridad aduanera del país exigirá el Certificado de Calidad para la papa al momento de realizarse la exportación.

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2001.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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