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DECRETO 2487 de 1994

por el cual se modifica los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-

Tipo
DECRETO
Número
2487
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales seńaladas en las Leyes 67 de 1979, 48 de 1983 y 7 de 1991 y previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Las exportaciones del producto cuya subpartida se relaciona a continuación que se embarquen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto tendrán los siguientes niveles porcentuales del Certificado de Reembolso tributario, CERT:

SUBPARTIDA ARANCELARIA NIVEL DE CERT ASIGNADO EN PORCENTAJE 08.03.00.00.99 Panamá y Antillas Holandesas 0.0 Resto del mundo 5.0

Artículo 2.

ş El Banco de la República entregara a la Sociedad de Comercialización Internacional o a la sociedad que figure como exportadora del producto identificado con la subpartida arancelaria 08.03.00.00.99, el Certificado de Reembolso Tributario CERT que corresponda, de acuerdo con el nivel establecido en el artículo anterior.

Las Sociedades de Comercialización Internacional y las demás sociedades que figuran como exportadoras en la respectiva Declaración de Exportación, están obligadas a entregar a sus proveedores la totalidad del CERT que corresponda al aumento del nivel que resulte de comparar el establecido en el artículo 1ş del presente Decreto y el que regía antes de su expedición.

Parágrafo.
El reconocimiento y entrega de la aumento del nivel porcentual del CERT al proveedor a que se refiere el presente artículo, deberá reflejarse claramente en la relación anual que deben presentar las Sociedades de Comercialización Internacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, según lo previsto en el artículo 4ş del Decreto 1740 de 1994. Las sociedades exportadoras que no tengan el carácter de Sociedades de Comercialización Internacional presentarán una relación similar a la indicada en dicha norma, para efectos de acreditar el reconocimiento y entrega a que se refiere el presente artículo.

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de enero de 1995, fecha a partir de la cual regirá el nivel establecido en el Decreto 446 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.

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