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DECRETO 2483 de 1991

por el cual se crea el Consejo Superior de la Industria de Alimentos.

Tipo
DECRETO
Número
2483
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 16 del Decreto 1050 de 1968

DECRETA:

Artículo 1.

ş Créase como organismo asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, el Consejo Superior de la Industria de Alimentos.

Artículo 2.

ş El Consejo Superior de la Industria de Alimentos estará integrado así:

a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Agricultura o su delegado; c) El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; d) El jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; e) El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI o su delegado f) El Presidente de la Asociación Colombiana de Pequeńa Industria, ACOPI o su delegado, y g) El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia o su delegado.

Parágrafo 1. ş
El Viceministro y el Secretario General del Ministerio asistirán a las deliberaciones del consejo con derecho a voz.

Parágrafo 2. ş
El Director General de Industria del Ministerio será el Secretario de este Consejo.

Parágrafo 3. ş
Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades y organismos oficiales o privados. Adicionalmente, citará a los presidentes de los correspondientes comités sectoriales, de acuerdo con los temas que se vayan a tratar.

Artículo 3.

ş El Consejo Superior que se crea en el presente decreto, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar, recomendar y coordinar las acciones que en favor de la industria de alimentos desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales o privadas, para garantizar el desarrollo estable del sector; b) Establecer y orientar las posibilidades de la industria para mejorar sus niveles de desarrollo tecnológico; c) Identificar posibilidades y limitaciones para el desarrollo de la industria de alimentos del país, a fin de diseńar estrategias congruentes con los objetivos y políticas del Gobierno Nacional; d) Recomendar acciones tendientes a mejorar los niveles nutricionales de la población colombiana; e) Analizar y evaluar las propuestas presentadas por los Comités Sectoriales de la industria de alimentos, de manera que sirvan como soporte técnico al Consejo Superior; f) Expedir su propio reglamento.

Artículo 4.

ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

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