DECRETO 2482 de 1994
por el cual se crea el Comité Interinstitucional para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2482
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el inciso 4ş del artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ş Créase el Comité Interinstitucional para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Nacionales Colombianos condenados en el Exterior así como el traslado de extranjeros condenados en Colombia, presentadas en virtud de los Tratados Internacionales suscritos sobre la materia, como un organismo asesor y coordinador de carácter permanente adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 2ş El mencionado Comité estará integrado de la siguiente manera:
- El Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado.
- El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, o su delegado.
- El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado.
- Un delegado del Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
- Un delegado del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y
- Un delegado del Defensor del Pueblo.
Parágrafo.
La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho será encargada de las funciones de secretaría del Comité.
Artículo 3ş El Comité se encargará de asesorar al Gobierno Nacional sobre la conveniencia y procedencia de la aceptación de las solicitudes de repatriación tanto de ciudadanos colombianos condenados en el exterior, como de las presentadas por ciudadanos extranjeros condenados en el país.
Artículo 4ş El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, efecto para el cual será convocado por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.
Artículo 5ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Ramiro Bejarano Guzmán.
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