Jurismart

CIRCULAR EXTERNA 42 de 2008

Normas de origen - unión europa. decisión 938/ce

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
42
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que la Comisión de la Unión Europea expidió la Decisión 938 del 9 de diciembre de 2008, por la cual se establece la lista de países beneficiarios del sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 732/2008.

En ese orden, los siguientes países en desarrollo serán beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el mencionado Reglamento:

Armenia Azerbaiyán Bolivia Colombia Costa Rica Mongolia Nicaragua Perú Ecuador Georgia Guatemala Honduras Sri Lanka Paraguay El Salvador Venezuela Es importante que para efectos de cumplir con las normas de origen establecidas por la Unión Europea se tengan en cuenta cuáles son los países beneficiarios, a partir de 2009.

Rafael Antonio Torres Martín.

Anexo: Decisión de la Comisión en dos (2) folios.

DECISION DE LA COMISION de 9 de diciembre de 2008 relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) número 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 [notificada con el número C(2008) 8028] (2008/938/CE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, (4)

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) número 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) número 552/97 y (CE) número 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) número 1100/2006 y (CE) número 964/2007 de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (CE) número 732/2008 prevé la concesión de un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a los países en desarrollo que cumplan determinados criterios establecidos en sus artículos 8° y 9°.

2. Todo país en desarrollo deseoso de acogerse al régimen especial de estímulo tenía de plazo hasta el 31 de octubre de 2008 para presentar una solicitud por escrito junto con información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, la legislación y las medidas de aplicación efectiva de las disposiciones de estos últimos y su compromiso de aceptar y cumplir plenamente el mecanismo de supervisión y revisión previsto en ellos y en los instrumentos correspondientes. Para que se acepte su solicitud, el país debe considerarse también un país vulnerable, tal como se define en el artículo 8°, apartado 2, del Reglamento (CE) número 732/2008.

3. La Comisión ha examinado las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) número 732/2008, y ha establecido la lista de países beneficiarios que cumplen los criterios. En consecuencia, debe concederse a esos países el régimen especial de estímulo del 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

4. De acuerdo con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) número 732/2008, el cumplimiento de los criterios que esté también pendiente de las investigaciones iniciadas por la Comisión en los casos de Sri Lanka (2) y El Salvador (3), con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) número 980/2005 del Consejo (4), se examinará también en el marco de esas investigaciones.

5. La publicación oportuna de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea debe garantizar el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) número 732/2008, de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1° de enero de 2009.

6. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1°.

Los siguientes países en desarrollo serán beneficiarios, del 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) número 732/2008:

(AM) Armenia, (AZ) Azerbaiyán, (BO) Bolivia, (CO) Colombia, (CR) Costa Rica, (EC) Ecuador, (GE) Georgia, (GT) Guatemala, (HN) Honduras, (LK) Sri Lanka, (MN) Mongolia, (NI) Nicaragua, (PE) Perú, (PY) Paraguay, (SV) El Salvador, (VE) Venezuela.

Artículo 2°.

Los destinatarios de la presente Decisión serán: la República de Armenia, la República de Azerbaiyán, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Ecuador, la República de El Salvador, Georgia, la República de Guatemala, la República de Honduras, Mongolia, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, la República del Perú, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República Bolivariana de Venezuela.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.

Por la Comisión, Catherine ASHTON, Miembro de la Comisión.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar