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DECRETO 2474 de 1999

por el cual se reestructuran las comisiones de regulación y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
2474
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la ley 489 de 1998 y el artículo 105 de la ley 142 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1ş. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, está integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá; b) Por el Ministro de Salud; c) Por el Ministro del Medio Ambiente; d) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación; e) Por cuatro (4) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) ańos, no sometidos a las reglas de carrera administrativa.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2728 de 2012 Artículo 2ş. La Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, está integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá; b) Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; c) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación; d) Por cinco (5) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) ańos, no sometidos a las reglas de la Carrera Administrativa.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 3ş. La Comisión de la Regulación de Telecomunicaciones, está integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Comunicaciones, quien la presidirá; b) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación; c) Por tres (3) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) ańos, no sometidos a las reglas de la Carrera Administrativa.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliaros o su delegado asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 4ş. En caso de falta absoluta de uno de los expertos, el Presidente de la República nombrará un experto para un nuevo período.

Son faltas absolutas la muerte y la renuncia aceptada.

Artículo 5ş. Cada Comisión expedirá su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se seńalará el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva.

Artículo 6ş. Los Ministros que integran las Comisiones de Regulación a que se refiere el presente Decreto podrán delegar su participación, en los Viceministros o en un Director. El Director del Departamento de Planeación Nacional podrá delegar su participación en el subdirector.

Artículo 7ş. Los períodos contemplados en este decreto regirán para los expertos que sean nombrados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 8ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 71 de la Ley 142 de 1994 y lo pertinente del artículo 21 de ley 143 de 1994. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 21 LEY 143 de 1994 Deroga

Artículo 71.

LEY 142 de 1994 Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.

La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco de Pardo.

El Director del Departamento de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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